Prestaciones economicas del Sistema Riojano para la autonomia personal y atencion a las personas en situacion de dependencia.
Código de ayuda:
S68073/07Norma:
Orden 5/2007, de 31 de octubre. Ley 39/2006, de 14 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Vigente. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden regula las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.Tendrán la consideración de prestaciones económicas, las reguladas en esta norma, destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Categorías Subvención
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las prestaciones se determinará mediante Resolución de la Consejería competente en Servicios Sociales, para los grados y niveles con derecho a prestación. Las cuantías correspondientes a 2007 son las que figuran en el Anexo I de esta Orden.La actualización anual de las cuantías se establecerá en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía máxima vigente, establecida cada año para su grado y nivel de dependencia, un coeficiente reductor según su capacidad económica, y a la cantidad resultante, el porcentaje correspondiente a la intensidad del servicio, según se detalla en el punto 3 del Artículo 11.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las prestaciones económicas incluidas en esta Orden, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo
dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Ley 39/2006 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Ley 39/2006 Descargar Documento
Boletín:
06/11/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 148
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 148
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento