Prestaciones economicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, en familia extensa y en familia educadora.- Segunda convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S55037/14

Norma:

ORDEN 26/2014, de 16 de diciembre. ORDEN 8/2015, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas económicas reguladas en las presentes bases están destinadas a compensar los gastos de manutención por acogimientos familiares de menores en situación de tutela y/o guarda por la Generalitat, en sus distintas modalidades.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa.

El importe de la concesión de estas ayudas resultará de multiplicar el módulo de 4,5 euros por cada menor acogido y por el número de días del ejercicio 2015 en los que cada uno de ellos haya sido o vaya ser acogidos, según la duración del acogimiento establecida en la resolución
administrativa o el documento de formalización.

2. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.

El importe de estas ayudas resultará de multiplicar por cada menor acogido, el número de días del ejercicio 2015 en los que haya sido o vaya ser acogido, según la duración del acogimiento establecida en la resolución administrativa o el documento de formalización, uno de los siguientes módulos:

En el caso de que el menor acogido en familia educadora presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, 10,50 €.

En el caso de que la dirección territorial de Bienestar Social haya reconocido el carácter especializado del acogimiento al que se refiere la solicitud, por estar realizados por familias o personas inscritas en el Registro de Familias Educadoras con anotación de su especialización y porque el menor o los menores acogidos presenten algunas de las siguientes circunstancias: trastornos graves de conducta; grave discapacidad física, psíquica o sensorial; encontrarse en estado de gestación o tener hijos a cargo; constituir un grupos de tres o más hermanos acogidos conjuntamente; o haber permanecido en otras medidas de guarda
que han resultado ineficaces(acogimiento residencial, acogimiento en familia extensa o educadora no especializada) y precisar por ello un ambiente educativo familiar con especial dedicación, además de recursos formativos y educativos adecuados, 29 €.

En los restantes acogimientos, 9 €.

3. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple de urgencia-diagnóstico.

1. Para aquellas familias que se encuentren disponibles para un acogimiento de urgencia-diagnóstico o se encuentren acogiendo a un menor en esta modalidad, la cuantía de la ayuda será de 4.344 €.

2. Para aquellas familias que se encuentren acogiendo a dos menores en esta modalidad, la cuantía de la ayuda será de 7.964 €.

3. Para aquellas familias que se encuentren acogiendo a tres o más menores en esta modalidad, la cuantía de la ayuda será de 10.679 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La persona o personas físicas que cumplan, además de los generales establecidas en la base segunda, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa.

2. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.

3. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple de urgencia-diagnóstico.



Requisitos:

1. 1. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa.

a) Tener formalizado conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil el acogimiento familiar en familia extensa de un menor.

De acuerdo con el artículo 116.2 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, acogimiento en familia extensa es aquel que se formaliza con personas vinculadas al menor o su familia por una relación de parentesco o por una especial y cualificada relación afectiva.

b) Que el menor acogido se encuentre bajo la guarda o bajo la tutela de la Generalitat.

2. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.

1. Estar inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Consellería de Bienestar Social.

2. Tener formalizado el acogimiento en familia educadora de un menor o menores, según lo dispuesto en el artículo 173.2 del Código Civil. De acuerdo con el artículo 116.2 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunitat Valenciana, acogimiento en familia educadora es aquel que se formaliza con personas sin vinculación alguna con el menor.

3. Que el acogido esté bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.

3. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple de urgencia-diagnóstico.

1. Estar inscritos en el Registro de Familias Educadoras con anotación de su especialización en la modalidad técnica de acogimiento de urgencia-diagnóstico.

2. Llevar a cabo un acogimiento familiar de urgencia-diagnóstico, previsto en el artículo 46.3 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección jurídica del menor en la Comunitat Valenciana, o estar
disponibles para realizar un acogimiento de esta modalidad.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7429
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/06/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7556
Documento: 2ª Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento