Prestaciones economicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S66064/10Norma:
ORDEN 31/2010, de 1 de diciembre. RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2011.Plazo de Solicitud:
Para prestaciones económicas individualizadas: hasta el 30/09/11. Para corporaciones locales: hasta el 15/01/11.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar, en el año 2011, las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar formalizado según lo dispuesto en el artículo 173.2 del Código Civil que a continuación se relacionan:a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (capítulo I), con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat.
b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (capítulo II).
c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia educadora especializada (capítulo III).
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat.La persona o personas físicas que reciban a un menor en acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en virtud de una vinculación previa basada en una relación de parentesco, amistad, vecindad o vinculación especial.
b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.
La persona o personas físicas, inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social, que reciban a un menor o menores en virtud de resolución administrativa de acogimiento familiar simple o permanente dictada por la correspondiente dirección territorial de dicha conselleria.
c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia educadora especializada.
La persona o personas físicas que figuren inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como familia educadora de urgencia–diagnóstico o familia educadora especializada.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín con asunción de tutela y/o guarda por parte de la Generalitat.Los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o a la menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.
b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.
Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:
1º. Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.
2º. Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.
c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar en familia educadora especializada.
Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientesgastos:
a) Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o menores acogido/s por el tiempo determinado que dure el acogimiento familiar especializado.
b) Los costes directos o indirectos provocados por el hecho de mantener una disponibilidad continua para el acogimiento familiar de un menor así como los gastos derivados del tiempo dedicado al reciclaje
formativo continuo, a la colaboración con los técnicos instructores de los expedientes o de las entidades colaboradoras de integración familiar, y a la especial dedicación y formación que requiere un acogimiento
familiar especializado. La disponibilidad se hará efectiva desde el momento en que la familia o personas quedan inscritas en el Registro de Familias Educadoras, con anotación de su especialización, sea familia de urgencia–diagnóstico o especializada, quedando en suspenso esta disponibilidad durante el acogimiento.
c) Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6417
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6417
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
27/07/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6574
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6574
Documento: Modificación Descargar Documento