Prestaciones economicas individualizadas por acogimiento familiar de urgencia-diagnostico.

Código de ayuda:

S10391/15

Norma:

ORDEN 5/2015, de 9 de marzo. RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de concesión de las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de urgencia y diagnóstico correspondientes al segundo semestre de 2015, y a los acogimientos del primer semestre de esta modalidad que no hubieran sido objeto de subvención mediante la Orden 26/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda se determinará en función del número de menores que los beneficiarios estén dispuestos a acoger en la modalidad de acogimiento de urgencia-diagnóstico en el segundo semestre de 2014, según lo especificado en la solicitud, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Disponibilidad para el acogimiento urgencia-diagnóstico de un menor: 4.344 €.
b) Disponibilidad para el acogimiento simultáneo de urgencia-diagnóstico de hasta dos menores: 7.964 €.
c) Disponibilidad para el acogimiento simultáneo de urgencia-diagnóstico de tres o más menores: 10.679 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

– Estar inscritos en el Registro de Familias Educadoras con anotación de su especialización en la modalidad técnica de acogimiento de urgencia-diagnóstico.

– Llevar a cabo un acogimiento familiar de urgencia-diagnóstico, previsto en el artículo 46.3 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, o estar disponibles para realizar un acogimiento de esta modalidad.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7483
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/05/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7518
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/06/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7546
Documento: Ampliación Crédito 2015 Descargar Documento