Préstamo participativo para el relanzamiento de grandes industrias.

Código de ayuda:

S58864/20

Norma:

Convocatoria de 6 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2021, o hasta que se agoten los recursos.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 800.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento por parte de FININVAL de préstamos participativos para la financiación de proyectos de inversión y capital circulante, que cumplan las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Institut Valencià de Finances (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El valor nominal del préstamo se situará entre 200.000 y 800.000 euros, sin que pueda superar el 100 % del importe de los gastos financiables elegibles.

3. Cada empresa beneficiaria no podrá obtener préstamos, al amparo de la presente convocatoria, que en su conjunto superen la cuantía máxima de 800.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Sostenibilidad del ciclo de explotación, en supuestos de transformación del modelo de negocio o bien por la caída continuada de ventas o contención de ciclo productivo derivada de la Covid-19.

b) Proyectos empresariales de modernización de los procesos de producción y diversificación de la cartera de productos o el desarrollo de nuevas actividades industriales.

c) Proyectos empresariales con impacto positivo en el empleo, preferentemente cualificado, y que promuevan la igualdad de oportunidades.

d) Procesos de internacionalización y crecimiento del tamaño de la empresa.

e) Actuaciones que permitan un incremento de la conectividad y la capacidad logística que favorezca la apertura de nuevos mercados.

Requisitos:

a) Ser grandes empresas privadas que lleven desarrollando, al menos 3 años antes de la fecha de concesión, una actividad industrial productiva en la Comunitat Valenciana.

b) Contar, a 1 de enero de 2020, con una calificación crediticia superior o igual a B-, en terminología de la Agencia de Rating Standard and Poors, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del
Institut Valencià de Finances.

c) Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia,
contratación del sector público y medio ambiente.

d) Acreditar, antes de la concesión, estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

i. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

v. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

vi. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

vii. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

viii. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus
miembros.

ix. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

No estar ya en situación de empresa en crisis el 31 de diciembre de 2019, aunque con fecha posterior haya adquirido tal condición. Se entiende que una empresa estaba ya en crisis, cuando de acuerdo con
lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, concurran en la misma al menos una de las siguientes circunstancias:

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital
social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de
reestructuración.

v. Cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0 El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable, salvo estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, que se comprobará directamente por el IVF. El hecho de presentar esta declaración responsable facultará al IVF, en tanto que gestor de FININVAL, para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8953
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento