Prestamos para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S48419/14

Norma:

ORDEN CYT/873/2014, de 8 de octubre. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 10 de noviembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular en la Comunidad de Castilla y León el otorgamiento de los préstamos bonificados a los que se refiere el artículo 6.b) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), y efectuar su convocatoria para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cuando se trate de entidades a las que se refiere el artículo 9.a) del Real Decreto
937/2010, de 23 de julio, el límite máximo será de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Cuando se trate de consorcios o entidades recogidas en el artículo 9.b) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

c) En el caso de las empresas turísticas privadas el límite máximo será de hasta 1 millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales.

b) Los Consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

c) Las empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/10/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 201
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento