Prestamos para la adquisicion de maquinaria agricola que incorpore nuevas tecnologias, y se convoca la correspondiente al año 2009.

Código de ayuda:

S46264/09

Norma:

ORDEN AAR/302/2009, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayudas en forma de préstamos para fomentar inversiones en explotaciones agrarias para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar base 2.

Requisitos:

a) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE núm. 30, de 31.1.2009).

b) En caso de tratarse de una persona física, debe estar dada de alta en el régimen agrario correspondiente de la Seguridad Social.

c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por
la que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 (DOUE núm. 30, de 31.1.2009).

d) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición recogida en el apartado 7, del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

e) No estar pendientes de una orden de recuperación a raíz de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5400
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento