Prestamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Master y de Doctorado.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S50946/11

Norma:

Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre. Orden ECD/250/2012, de 31 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o en los países del Espacio Europeo de Educación Superior que estén adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá que compartan el sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System), mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Una disposición inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico y en los doctorados, podrá financiarse una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, siempre y cuando se acredite la matrícula para el siguiente curso académico, indicando en el Ticket-Autorización, referido en el artículo 5 de esta Orden, la cuantía y fecha del abono al prestatario de este segundo pago.

b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster o doctorado, con un límite máximo de 21 meses, contados desde el inicio del curso académico y en función, en su caso, de la duración del máster medido en términos de créditos ECTS. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se soliciten y el préstamo se haya concedido cuando el curso académico se hubiera iniciado. Los abonos retroactivos serán en todo caso por el
periodo máximo transcurrido desde el inicio del curso académico. En el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden se indicará la fecha desde la cual se reconoce el derecho a la percepción de rentas mensuales y el importe de las mismas.

c) En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 euros, en función del importe de la matrícula, de desplazamiento e instalación, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. El importe de este suplemento se indicará en el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden.

La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 € por crédito matriculado o equivalentes en el caso de los estudios de doctorado y su distribución por anualidad será proporcional a la carga académica en créditos del máster o su equivalente en el doctorado, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mínimo del préstamo. La cuantía mínima total del préstamo será de 4.000 euros.

Se podrá solicitar pago inicial, siendo la cuantía mínima de 2.000 euros y se podrá solicitar mensualidades, siendo el importe mínimo de las mismas 200 euros.

b) Máximo del préstamo. Para 120 créditos; el importe máximo de la disposición inicial será de 6.000 euros; el importe máximo de la segunda disposición inicial será de 6.000 euros sólo para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años. El importe máximo de las mensualidades será de 800 euros y el número máximo de mensualidades será de 12 para estudios de 30 a 60 créditos a realizar en un año y
de 21 para estudios de 60 créditos o más a realizar en dos años.

c) Para los estudios de doctorado la equivalencia será de 60 créditos para un curso académico completo.
De esta forma, el préstamo máximo a conceder será de hasta 15.600 euros en el caso de un año académico de duración de los estudios y de hasta 28.800 euros en el caso de una duración de dos cursos académicos. En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero, a las cuantías máximas indicadas en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad del suplemento, siempre y cuando el préstamo solicitado superara el máximo señalado para cada caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los universitarios que acrediten los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o en los países del Espacio Europeo de Educación Superior que estén adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá que compartan el sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System).

Requisitos:

1. Generales:

a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea con autorización para residir en España durante, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado, o título equivalente extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 2000. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.

c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.

d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.

2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2011-2012. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.

3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.

4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2011-2012 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado.

En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 291
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 14/02/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 38
Documento: Modificación Descargar Documento