Primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
Código de ayuda:
S02037/21Norma:
ORDEN de 29 de diciembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de febrero de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas primas tienen como finalidad contribuir al éxito del establecimiento del sistema agroforestal alcanzado, financiando los trabajos de mantenimiento en los primeros años de existencia de las plantaciones realizadas.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las sociedades de fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las primas de mantenimiento se destinarán al cuidado, mantenimiento, injertado, en el caso de ser necesario, y demás trabajos posteriores a la plantación subvencionada, que son necesarios para el logro de la plantación realizada.2. Las anualidades por las que se concederán estas primas serán para los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
3. El valor máximo por hectárea de actuación que se aplicará es el siguiente:
– 100 plantas/ha (10×10): plantaciones de planta injertada: 400 euros.
– 69 plantas/ha (12×12) plantaciones de planta injertada: 350 euros.
– 50 plantas/ha (14×14) plantaciones de planta injertada: 300 euros.
4. El IVA no es subvencionable.
Documentos asociados
Boletín:
27/06/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: ORDEN de 22 de junio de 2016 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: ORDEN de 22 de junio de 2016 Descargar Documento
Boletín:
22/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
22/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento