Primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S02037/21

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas primas tienen como finalidad contribuir al éxito del establecimiento del sistema agroforestal alcanzado, financiando los trabajos de mantenimiento en los primeros años de existencia de las plantaciones realizadas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las sociedades de fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las primas de mantenimiento se destinarán al cuidado, mantenimiento, injertado, en el caso de ser necesario, y demás trabajos posteriores a la plantación subvencionada, que son necesarios para el logro de la plantación realizada.

2. Las anualidades por las que se concederán estas primas serán para los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

3. El valor máximo por hectárea de actuación que se aplicará es el siguiente:

– 100 plantas/ha (10×10): plantaciones de planta injertada: 400 euros.

– 69 plantas/ha (12×12) plantaciones de planta injertada: 350 euros.

– 50 plantas/ha (14×14) plantaciones de planta injertada: 300 euros.

4. El IVA no es subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: ORDEN de 22 de junio de 2016 Descargar Documento
Boletín: 22/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento