Procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestacion por desempleo en su modalidad de pago unico y se procede a la convocatoria de las correspondientes ayudas.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S67282/09Norma:
Orden de 2 de octubre de 2009. Orden de 9 de agosto de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria para el año 2010 del procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que percibiesen la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.Categorías Subvención
Empleo
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Esta ayuda consistirá en el abono del 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónomo/a, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la seguridad Social, durante el período por el que se percibiría la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose, a efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que percibiesen la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.Requisitos:
a) Haber percibido la prestación por desempleo, de nivel contributivo, en su modalidad de pago único.b) Haber optado por el abono, de una sola vez, de la totalidad de la prestación por desempleo.
c) Haber adquirido la condición de socio o socia trabajador/a o de trabajo de una cooperativa o sociedad
laboral con centro de trabajo en Galicia; o haberse constituido como trabajador o trabajadora autónomo/a, siempre que se trate de una persona con una discapacidad igual o superior al 33%.
d) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
e) Estar dado/a de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
28/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/08/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 158
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 158
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento