Procedimiento para el acceso de empresas al Vivero de Empresas de Base Tecnologica y se Servicios Avanzados del Centro Tecnologico de La Fombera.
Código de ayuda:
S62046/08Norma:
Resolucion de 17 de septiembre de 2008,Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de acceso al "Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados" del Centro Tecnológico de La Rioja en sistema de libre concurrencia entre iniciativas emprendedoras de Base Tecnológica y Servicios Avanzados.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Hacienda y Administración Pública (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas jóvenes e innovadoras.Requisitos:
- Podrán optar a los servicios del Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados las empresas jóvenes e innovadoras ya constituidas o en vías de constitución, entendiéndose por tales:1. Que comiencen su actividad económica con la instalación en el Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados o en las ubicaciones alternativas.
2. Empresas en vías de constitución: que se constituyan legalmente en el plazo de máximo de dos meses desde la resolución de adjudicación de esta convocatoria.
3. Empresas jóvenes e innovadoras cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a tres años contando desde la fecha límite de solicitud.
- Disponer durante su estancia en el Centro Tecnológico o en instalación alternativa de su sede social ubicada en el mismo.
- Que orienten al mercado el conocimiento tecnológico en forma de nuevo producto, proceso o servicio.
- Presentar un carácter claramente tecnológico vinculado a su propia actividad o sector específico en el que actúe, o en su defecto recoger en su objeto social o demostrar el fomento del desarrollo tecnológico o la promoción directa de proyectos de investigación o innovación.
- Aceptación de las condiciones de funcionamiento y gestión del Centro Tecnológico de La Rioja o de las ubicaciones alternativas.
- Mantenimiento de la actividad principal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un periodo no inferior a 10 años contados a partir del abandono de la ubicación concedida por esta convocatoria. En caso del incumplimiento de este requisito se solicitará a la empresa el pago de todos los beneficios recogidos en la cláusula segunda a los que haya tenido derecho más los intereses de demora legalmente establecidos.
Documentos asociados
Boletín:
24/09/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 125
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 125
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