Procedimiento para el acceso de empresas al Vivero de Empresas de Base Tecnologica y se Servicios Avanzados del Centro Tecnologico de La Fombera.

Código de ayuda:

S62046/08

Norma:

Resolucion de 17 de septiembre de 2008,

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de acceso al "Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados" del Centro Tecnológico de La Rioja en sistema de libre concurrencia entre iniciativas emprendedoras de Base Tecnológica y Servicios Avanzados.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administración Pública (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas jóvenes e innovadoras.

Requisitos:

- Podrán optar a los servicios del Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados las empresas jóvenes e innovadoras ya constituidas o en vías de constitución, entendiéndose por tales:

1. Que comiencen su actividad económica con la instalación en el Vivero de Empresas de Base Tecnológica y Servicios Avanzados o en las ubicaciones alternativas.

2. Empresas en vías de constitución: que se constituyan legalmente en el plazo de máximo de dos meses desde la resolución de adjudicación de esta convocatoria.

3. Empresas jóvenes e innovadoras cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a tres años contando desde la fecha límite de solicitud.

- Disponer durante su estancia en el Centro Tecnológico o en instalación alternativa de su sede social ubicada en el mismo.

- Que orienten al mercado el conocimiento tecnológico en forma de nuevo producto, proceso o servicio.

- Presentar un carácter claramente tecnológico vinculado a su propia actividad o sector específico en el que actúe, o en su defecto recoger en su objeto social o demostrar el fomento del desarrollo tecnológico o la promoción directa de proyectos de investigación o innovación.

- Aceptación de las condiciones de funcionamiento y gestión del Centro Tecnológico de La Rioja o de las ubicaciones alternativas.

- Mantenimiento de la actividad principal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un periodo no inferior a 10 años contados a partir del abandono de la ubicación concedida por esta convocatoria. En caso del incumplimiento de este requisito se solicitará a la empresa el pago de todos los beneficios recogidos en la cláusula segunda a los que haya tenido derecho más los intereses de demora legalmente establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 125
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento