Procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el regimen de concesion de ayudas a su implantacion y utilizacion.

Código de ayuda:

S13982/11

Norma:

Orden de 10/03/2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (en lo sucesivo, entidades que presten servicios de asesoramiento) y regular el Registro Regional de Castilla-La Mancha de las anteriores, así como establecer el régimen de concesión de ayudas a su implantación y utilización, en el marco de los artículos 20, 24 y 25 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, de los artículos 1 5 y 16del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposicion es de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de conformidad con lo previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

II. 1. La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por ciento de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento.

En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano. Únicamente se considerará auxiliable el material de oficina, así como los elementos y aplicaciones informáticas y equipos técnicos relacionados con los servicios a prestar.

2. Las ayudas para la contratación del personal técnico y administrativo necesario como consecuencia de la implantación del SAE no podrán superar las siguientes cantidades: 36.000 euros por Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado contratado, 30.000 euros por Ingeniero Técnico o Diplomado contratado y 20.000 euros por administrativo contratado.

Estos importes se repartirán entre los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento, sin que cada anualidad pueda superar el 60 por ciento de los costes salariales que en cada caso corresponda.

3. Todas las ayudas para la implantación de los SAE serán decrecientes en tramos iguales a lo largo de un periodo máximo de cinco años a partir de la instalación, desapareciendo al sexto año, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1974/2006.

4. Estas ayudas se rigen por el régimen de minimis, no pudiendo concederse ayudas a ninguna entidad cuya cuantía sea superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el beneficiario está financiada total o parcialmente mediante recursos comunitarios.

III. 1. Podrá concederse ayuda a los titulares de las explotaciones agrarias para sufragar los gastos, en concepto de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento, destinados a mejorar la rentabilidad global de la explotación, cuyos dictámenes técnicos tengan por objeto, como mínimo, determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, las buenas prácticas agrarias y medioambientales, las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria y la primera incorporación como joven agricultor, cuando proceda. Asimismo, se podrá conceder ayudas para los ámbitos de asesoramiento descritos en el artículo 6.2.

El dictamen técnico que emita la entidad reconocida no podrá tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento.

Asimismo, no serán auxiliables los honorarios de proyectos y dirección de obras, así como tampoco lo serán la elaboración, seguimiento y certificación de los programas sanitarios vegetales y animales.

Tampoco serán auxiliables los gastos de kilometraje y dietas, así como cualquier servicio externo facturado por terceras empresas (análisis de suelos, agua, leche, fertilizantes, pesticidas, etc).

2. La ayuda para la utilización de los servicios de asesoramiento se limitará a un máximo del 80 por ciento del coste subvencionable por servicio de asesoramiento completo, siendo el importe máximo subvencionable de 1.500 euros por servicio de asesoramiento y explotación en un periodo de 3 años conforme al artículo 19.c), abonable en un solo pago.

3. Para controlar la moderación de los costes presupuestarios, el gasto público se calculará en base a las inversiones mínimas y máximas establecidas en el Anexo 4, reseñando que ésta será de aplicación forzosa para las entidades reconocidas y a reconocer en el futuro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

I. Las entidades privadas o sus uniones o federaciones que cumplan los requisitos establecidos.

II. Las entidades reconocidas por la Administración que no tengan ánimo de lucro o sean cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones en base a los requisitos fijados.

III. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento.

II. Registro Regional de Castilla-La Mancha de entidades de asesoramiento.

III. Ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.



Requisitos:

I. Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento, a los efectos del Reglamento (CE) nº 73/2009 y del Reglamento (CE) nº 1698/2005, además de prestar estos servicios a los agricultores titulares de explotaciones agrarias en, al menos, las materias explicitadas en el artículo 6 relativo al ámbito del servicio de asesoramiento, deberán disponer de los recursos adecuados en cuanto a oficinas abiertas al público, personal cualificado en, al menos, todos los ámbitos de las materias de obligado asesoramiento y con formación en materia de asesoramiento, medios administrativos y técnicos, incluyendo la disponibilidad o posibilidad de acceso a equipos de análisis, y experiencia y solvencia acreditada en materias de asesoramiento a explotaciones agrarias.

Además, las entidades deberán disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) nº 73/2009.

II. a) Disponer de la resolución administrativa por la que se les reconoce como entidad para prestar SAE o en su defecto haber presentado con anterioridad o simultáneamente solicitud para ser reconocida por la Administración.

b) Presentar un plan de inversiones en bienes inventariables y/o contratación de personal técnico o administrativo quinquenal, en este último caso, distinguiendo nítidamente por oficinas y equipos de apoyo y técnico-administrativos.

Las ayudas para contratación de personal se concederán solamente cuando la ocupación de puestos de trabajo se realice mediante contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desempleados durante, al menos, los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración indefinida.

Asimismo, para tener acceso a las ayudas de contratación de personal técnico, el volumen de trabajo mínimo exigible por técnico individualmente será de 30.000 euros de tarificación al año.

c) Comprometerse a mantener el servicio en las oficinas, al menos, cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda en las condiciones establecidas en el momento de su implantación.

En los casos de personal contratado que sufra baja en la entidad, ésta está obligada a reponerlo en el plazo máximo de un mes con personal cualificado similar que cumpla las condiciones impuestas para acceder a estas ayudas y a comunicarlo a la Administración, aportando la correspondiente documentación, para que ésta dé su conformidad y lo inscriba en el Registro Regional de referencia.

d) No estar incursa la entidad en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, incluido en la solicitud de ayuda.

f) No estar incursas las personas que ostenten la representación legal de las entidades reconocidas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentarse tres facturas proforma en el caso de inversiones superiores a 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, salvo que no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga la elección en la propuesta económica más ventajosa.

h) Declaración de ayudas de minimis, incluida en la solicitud de ayuda.

III. a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden.

b) Solicitar el asesoramiento para la totalidad de su explotación agraria.

c) No haber obtenido ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. Para el cómputo del citado plazo se tendrá en cuenta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda en cada convocatoria.

d) No estar incursa la entidad en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con el Anexo correspondiente de cada convocatoria.

f) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 52
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento