Programa ADEFIN: Ayudas para la adecuación de la estructura financiera de las PYMES industriales.

Código de ayuda:

S26682/03

Norma:

ORDEN de 30 de mayo 2003. Modificación en ORDEN de 14 de abril de 2005. RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el artículo 13 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que establece el Programa ADEFIN, de ayudas a las PYMES industriales vascas para la adecuación de su estructura financiera, de la Administración General del País Vasco, a través de una conversión de recursos ajenos a corto y medio plazo en recursos ajenos a largo plazo, en los términos previstos en la misma y en sus disposiciones de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo anual del valor de los préstamos a subvencionar, al que un mismo beneficiario podrá tener acceso, considerados conjuntamente, no podrá superar el límite de 1.500.000 de euros anuales.
Dicho importe podrá ser actualizado en la convocatoria anual del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, con objeto de tener en consideración las variaciones en el IPC.
Sin embargo, este límite no afectará al importe del préstamo a formalizar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:
– Que empleen a menos de 250 personas.
– Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
– El cálculo de dichos datos se efectuará sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas.
– Se agregarán a los datos de la empresa en cuestión, obtenidos sobre la base de sus cuentas o, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas, los datos de las posibles empresas asociadas situadas en posición inmediatamente anterior o posterior proporcionalmente al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado). Asimismo, se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en la cuentas por consolidación.
– Igualmente cuando las empresas asociadas con la empresa en cuestión estén vinculadas a otras empresas se añadirán el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas. De la misma forma, si las empresas vinculadas con la empresa en cuestión estuvieran asociadas a otras empresas se agregarán proporcionalmente los datos de las empresas asociadas a las empresas vinculadas.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a los anteriores y empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones. En todos los supuestos la actividad comercial directa al público deberá ser residual, en función de su objeto social y de su volumen de negocios

Quedan excluidas como beneficiarias:
a). Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el Artículo 4 punto 1 de la presente Orden.
b). Los Entes y Sociedades públicas y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica.
c). Las empresas cuya actividad corresponda a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca, y Viceconsejerías de Comercio y de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y de Turismo del Gobierno Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Los proyectos de adecuación de estructura financiera serán calificados como subvencionables cuando la estructura financiera presentada por la empresa sea inadecuada para el desenvolvimiento futuro de la Sociedad y, en todo caso, siempre que su Fondo de Maniobra sea inferior al 10% del Pasivo Total.

Serán computables, a efectos del cálculo de las ayudas, los recursos ajenos bancarios cuyos vencimientos se devenguen durante los dos años siguientes al del ejercicio de la convocatoria, pertenecientes a las categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de Diciembre, que, a continuación, se indican:
170.– Deudas bancarias a largo plazo. Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
520.– Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

Quedarán excluidas los vencimientos derivados de las operaciones de arrendamiento financiero.
Se entenderá como importe pendiente de amortización, el saldo medio de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud, en las operaciones de descuento de efectos comerciales, y cuentas de crédito. En los préstamos, la suma de las cantidades dedicadas a amortizarlo, de los 2 años naturales siguientes al de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Bases del Programa ADEFIN Descargar Documento
Boletín: 05/05/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento