Programa Adecuacion Financiera para Autonomos.

Código de ayuda:

S71955/08

Norma:

6481.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los gastos derivados de la novación modificativa de los plazos de amortización o vencimiento de los contratos de préstamo suscritos por personas físicas que desarrollan actividades económicas o profesionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Por los gastos de estudio y tramitación a realizar por la Entidad Financiera, una cantidad fija de 75
euros, con independencia de cual sea el importe de la operación objeto de la novación.

2.– En concepto de comisión de novación:
– La ampliación por un periodo de hasta un año 0,25%.
– La ampliación por un periodo de hasta dos años 0,40%.
– La ampliación por un periodo de hasta tres años y más 0,50%.

Este porcentaje se aplicará en todo caso sobre el saldo vivo de la operación a novar, y el mínimo garantizado por tal concepto para la Entidad Financiera, será de 100 euros por operación.

3.– Por cada operación de novación y en concepto de gastos de instrumentación, el beneficiario percibirá
una cantidad equivalente al 0,5% aplicable al saldo vivo objeto de la novación.

Los conceptos 1 y 2 anteriores en conjunto y a efectos de la cantidad a subvencionar tendrán como límite
la cantidad de 1.000 euros. El concepto 3, igualmente tendrá como límite máximo la cantidad de 1.000
euros.
En definitiva cada operación de novación que pueda acogerse a los beneficios de este programa tendrá un
límite total, en cuanto a la subvención de 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que desarrollen actividades económicas o profesionales, que residan en la Comunidad Autónoma de Euskadi, titulares de préstamos, que soliciten la novación modificativa de los plazos de amortización o vencimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrá la consideración de hecho subvencionable el coste de la novación del plazo de amortización de los
préstamos, sin que ello suponga un coste adicional para los prestatarios.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de una parte los importes correspondientes a estudio y tramitación de la operación, así como los correspondientes a la comisión afecta a la misma por parte de la Entidad Financiera, y de otra, un 0,5% sobre el montante total del préstamo aplazado o novado, con el límite que se establece en el artículo 6.3.

Requisitos:

Las operaciones de préstamo a novar para ser objeto de este programa de ayudas, deberán reunir
los siguientes requisitos:

• Que las operaciones de préstamo antes de la novación, tengan un plazo mínimo para su finalización de 1
año y un máximo de 6 años.

• Que se formalicen con Entidades Financieras adheridas al Convenio de Colaboración destinado a la
gestión del presente programa.

• Que el saldo vivo de cada operación que sea objeto de novación al momento de instrumentarse ésta, no sea inferior a 10.000 euros.

• Que el nuevo plazo de amortización no sea superior a dos veces el plazo que queda pendiente hasta vencimiento del préstamo original objeto de la novación, de forma tal que el plazo máximo resultante de vigencia del préstamo novado no sea superior a 7 años, y el plazo máximo de ampliación sea de 3 años y medio. La Entidad Financiera mantendrá todas las condiciones recogidas en la póliza original, tanto en lo referente a garantías y tipos de interés como en el resto de condiciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 223
Documento: Convocatoria Descargar Documento