Programa Afi: Ayudas Financieras a la Inversión en el Sector Industrial.

Código de ayuda:

S16446/05

Norma:

Resolución de 14 de abril de 2005. Bases en Orden de 16 de mayo de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el artículo 11 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que establece el Programa AFI-Industria, de ayudas financieras en el sector industrial, de la Administración General del País Vasco, a la inversión en activos fijos a realizar en esta Comunidad Autónoma.

Las ayudas se materializarán a través de la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo de esta norma y de los Convenios que a tal efecto se suscriban con las Entidades Financieras.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas.

En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas industriales, extractivas y/o transformadoras, productivas, de servicios técnicos conexos a los anteriores y empresas del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones.
En todos los supuestos la actividad comercial directa al público deberá ser residual, en función de su objeto social y de su volumen de negocios.

Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el Artículo 4 punto 1 de las Bases.
b) Los Entes y Sociedades públicas.
c) Las empresas cuyos proyectos de inversión corresponden a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Transportes y Obras Públicas, Agricultura y Pesca, y Viceconsejerías de Comercio y de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión serán calificados como subvencionables cuando sean realizados por empresas consideradas como beneficiarias y cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el volumen de inversión admisible, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la ayuda, sea como mínimo de 60.000 euros.
b) Que sea desarrollado por empresas que tengan una plantilla mínima de 3 trabajadores a la finalización del proyecto de inversión, manteniéndola como mínimo durante tres años. Se considera cumplido este requisito cuando del número mínimo de trabajadores establecido, al menos dos puestos de trabajo estén directamente relacionados con el proceso productivo.

Se considera inversión subvencionable a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en las Bases y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que, a continuación, se indican:
a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de Diciembre, en los epígrafes siguientes:
– 215 Aplicaciones informáticas.
– 220 Terrenos y Bienes naturales
– 221 Construcciones.
– 222 Instalaciones técnicas.
– 223 Maquinaria.
– 224 Utillaje.
– 225 Otras instalaciones.
– 227 Equipos para procesos de información.
En el caso de terrenos, serán subvencionables únicamente por la parte edificada.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Se considerará como precio de los activos su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
c) Que permanezcan, como mínimo, tres años (que computará a partir de la fecha de la factura correspondiente) en el activo de la empresa.
d) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
f) En el caso de inversión en «Construcciones y Terrenos y Bienes Naturales», y a efectos del cálculo del límite de préstamo y/o arrendamiento financiero a subvencionar, dicha inversión se computará como subvencionable por una cuantía igual al 70 % del valor de los activos. En cualquier caso, el valor tomado como base será el reflejado en la correspondiente escritura.

AYUDAS DESTINADAS TANTO A LA REDUCCIÓN DEL COSTE FINANCIERO DE LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO COMO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Las ayudas contempladas en la presente Sección, se aplicarán a las operaciones tanto de préstamo como de arrendamiento financiero destinadas a la financiación del proyecto objeto de subvención.
En tanto en cuanto la Entidad Financiera correspondiente cuente con saldo en la línea abierta y disponible en el ICO, las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.

Préstamos subvencionables:
Se considerará como préstamo subvencionable el importe menor de:
– el 70% de la inversión subvencionable, o
– el importe del préstamo autorizado por la entidad financiera.
b) Plazo: como mínimo 5 años y máximo 7, incluyendo el período de carencia inicial el cual será, como máximo:
– Préstamos a 7 años: 24 meses.
– Préstamos a 6 años: 18 meses.
– Préstamos a 5 años: 12 meses.
c) Vencimientos: como mínimo de carácter mensual.
d) El tipo de interés máximo aplicable:
– Para aquellas operaciones a formalizar mediante la utilización de la línea ICO será el que corresponda según el Convenio ICO vigente.
– Para el resto de operaciones se establecerá en el Convenio previsto en el Artículo 8 de la presente Orden.
e) En el caso de que la operación sea avalada por una S.G.R., firmante del Convenio, dichos tipos de interés se verán reducidos en 0,25 puntos.

Arrendamiento financiero subvencionable:
Los Activos Fijos financiados mediante arrendamiento financiero, tal y como se define en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden siempre que, además de cumplir las condiciones generales señaladas en el Artículo 7 de las Bases, cumplan los siguientes requisitos:
– Que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar y ejercite en su momento la opción de compra, recogiéndose dicho compromiso en el documento de formalización correspondiente.
– Que el arrendamiento financiero sea realizado por Entidad firmante del Convenio para la Financiación de Operaciones mediante Arrendamiento Financiero.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 70
Documento: Convocatoria 2005 y Anexo Descargar Documento
Boletín: 25/05/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento