Programa «+Digital@».- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S05755/12Norma:
Bilbao, a 21 de diciembre de 2011. En Bilbao, a 29 de marzo de 2012. Bilbao, a 13 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
a) Programa «+Digital@»: hasta el día 17/09/2012; b) Iniciativa Asociación +Digital@: hasta el día 31/10/2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Impulsar la digitalización de los procesos internos de las PYMEs y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, mediante la utilización de las TICs para facilitar y consolidar la competitividad de las mismas, a través de la iniciativa denominada «Mejora +Digital@».Por otro lado, favorecer la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en el tejido empresarial vasco a través del apoyo a proyectos en cooperación desarrollados por un conjunto de empresas e impulsados por Asociaciones de empresas y/o de profesionales dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la iniciativa denominada «Asociación +Digital@».
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Iniciativa Mejora +Digital@:La realización de Diagnósticos, Elaboración de Planes de Implantación y Ejecución de los Planes de Implantación de las TICs.
a) Micro y Pequeña Empresa, 35%.
b) Mediana Empresa, 20%.
c) Subvención máxima anual de 2.000 euros para la realización de Diagnósticos y/o Elaboración de Planes de Implantación de las TICs.
d) Subvención máxima anual de 12.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.
e) Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva del Programa podrá ampliar la subvención máxima anual en 21.000 euros para aquellos proyectos que puedan ser catalogados como excelentes.
Para dichos proyectos, el porcentaje de subvención será del 50%, independientemente del tamaño de la empresa.
En estos proyectos SPRI, en colaboración con la empresa beneficiaria, podrá hacer difusión del mismo e incluirlo en las publicaciones o páginas web en las que se hace referencia a buenas prácticas.
f) La Ejecución de los Planes de Implantación de las TICs relacionados con el desarrollo de páginas web transaccionales recibirá una subvención adicional del 15% del coste de gastos elegibles de las acciones anteriores, independientemente del tamaño de la empresa.
Iniciativa Asociación +Digital@:
a) Con carácter general, el 50%.
b) La Ejecución de los Planes de Implantación de las TICs que impliquen la participación directa de sus asociados y que estén relacionados con el diseño e implantación del web site transaccional de la asociación y/o el diseño e implantación de la extranet de la empresa, la siguiente subvención:
Una subvención adicional del 7,5% al porcentaje del apartado «a», para el caso de Asociaciones, si en dichas actuaciones se aplican las normas WAI (Web Accesibility Initiative – www.w3.org/ WAI) en los niveles establecidos por la Comisión Ejecutiva en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda y que estarán publicados en la web www.spri.es. Inicialmente el nivel de accesibilidad requerido será el «AA».
La empresa beneficiaria deberá acreditar el nivel de accesibilidad de la web aportando certificado emitido por una entidad acreditada al efecto.
c) Proyectos de «Desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión en Software Libre», el 75% de los gastos de desarrollo de las aplicaciones.
Atendiendo a que estas aplicaciones informáticas tendrán una difusión amplia en diferentes sectores empresariales, y por lo tanto un impacto importante en cuanto al impulso del uso de las Tecnologías de la Información por parte de las empresas.
En el caso de Solicitudes de Ayuda de aplicaciones de gestión en Software Libre, no se subvencionarán proyectos que contemplen desarrollos iguales a los ya presentados, al objeto de potenciar la reutilización de las aplicaciones ya realizadas.
d) La subvención máxima concedida a cada proyecto será de 20.000 euros.
e) Las Asociaciones podrán presentar diferentes proyectos durante un año, sin que les afecte un límite máximo de subvención anual acumulada. No obstante para una misma Asociación no se admitirán proyectos presentados durante el mismo año en los que participe una misma entidad asociada. En el caso de proyectos en los que se acredite el cumplimiento de las normas WAI de Accesibilidad de contenidos, la subvención máxima por cada proyecto ascenderá a 23.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, dentro de la iniciativa «Mejora +Digital@», las PYMEs que realicen actividad económica.Dentro de la iniciativa «Asociación +Digital@», podrán ser beneficiarias las personas jurídicas que sean asociaciones de empresas y/o profesionales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Iniciativa Mejora +Digital@.Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:
1.– El Diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICs en las empresas, realizados por empresas especializadas. Para la elaboración de dicho Plan deberá seguir la metodología facilitada por SPRI o en su caso acreditar disponer de una metodología propia, aceptada expresamente por SPRI, para la Implantación de las TICs en las empresas.
En el caso de utilizar una metodología propia, ésta deberá estar orientada a PYMEs, garantizando el enfoque de negocio en la adopción de las TICs de una forma participativa mediante el trabajo conjunto del consultor y el empresario. Mediante su aplicación, se obtendrá un documento que incluya al menos los siguientes apartados:
a) Identificación de oportunidades de implantación de TICs para la mejora del negocio.
b) Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de las mismas.
c) Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.
d) Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.
2.– La ejecución de los Planes de Implantación de las TICs que tiendan a digitalizar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa.
Iniciativa Asociación +Digital@.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:
1.– El diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICs en las entidades de su ámbito de actuación.
Este diagnóstico contendrá al menos los siguientes apartados:
a) Identificación de oportunidades de implantación de TICs para la mejora del negocio.
b) Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de las mismas.
c) Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.
d) Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.
2.– La ejecución de los Planes de Implantación de las TICs que impliquen la participación directa de sus asociados en el proyecto a través de procesos interactivos, que fomenten la transaccionalidad.
3.– El desarrollo de aplicaciones informáticas que puedan ser utilizadas por las empresas de la Asociación. Estas aplicaciones informáticas o herramientas de gestión deberán ser desarrolladas con herramientas de Software Libre, y deberán ser registradas como aplicaciones GP.
Requisitos:
a) Que cumplan la condición de PYME.b) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.
e) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.
Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003, por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.
Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.
Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
Para el caso de la de la iniciativa «Asociación +Digital@» se deberá cumplir el siguiente requisito adicional:
a) Que sean Asociaciones de empresas y/o de profesionales que apoyen y faciliten la implantación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre sus asociados y que presenten proyectos que agrupen al menos a 10 entidades asociadas que acrediten estar involucradas en el proyecto y que acrediten tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que tengan al menos un centro de actividad en la misma.
Documentos asociados
Boletín:
21/02/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 37
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 37
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín:
07/05/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
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Boletín:
26/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
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