Programa «Ekintzaile» de medidas de apoyo a personas emprendedoras para proyectos tutelados a traves de los CEIs - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S31464/10

Norma:

Acuerdo de 31 de marzo de 2010. Bilbao, a 8 de octubre de 2010. En Bilbao, a 29 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyo financiero para nuevos proyectos empresariales de carácter innovador industrial o de servicios
conexos, tutelados por un CEI, de los relacionados en el anexo I, para las fases de maduración de la idea
y de puesta en marcha de la empresa.

En la presente normativa se contemplan los siguientes tipos de ayuda:

a) Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido no reintegrable.

b) Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo
el Plan de Empresa y que se materializará mediante la reducción del coste financiero para las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y según el convenio que a tal efecto se suscribe con Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

AYUDAS DESTINADAS AL ACOMPAÑAMIENTO:
Hasta el 100% de los gastos subvencionables con un límite de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Para las ayudas indicadas en el artículo 2.a), podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas
portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador industrial o de servicios conexos
y que se vaya a poner en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

2.– Para las ayudas indicadas en el artículo 2.b), podrán ser beneficiarias únicamente las personas jurídicas
que se comprometen a realizar un Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS DESTINADAS AL ACOMPAÑAMIENTO:

La subvención a fondo perdido que conceda SPRI a las entidades beneficiarias, se librará a través de SPRI en función de lo que informe el CEI quien se ocupará de administrar los pagos a medida que se produzcan y justifiquen adecuadamente los gastos de puesta en marcha del proyecto:
– Dedicación y formación de la persona o equipo promotor (600 euros/mes).
– Formación empresarial y específica.
– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
– Estudios de prospección y documentación.
– Asistencia a ferias, viajes, etc.
– Realización de maquetas y prototipos.
– Otros.

AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN:

1.– Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
– Reformas y acondicionamiento de locales.
– Maquinaria.
– Bienes de equipo.
– Utillaje.
– Vehículos industriales.
– Instalaciones técnicas.
– Mobiliario.
– Otras inversiones en activos fijos materiales.

2.– Inmovilizado intangible.
– Aplicaciones informáticas.
– Propiedad industrial.
– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
– Gastos de Investigación y Desarrollo.

Asimismo tendrán la consideración de subvencionables los gastos de constitución y de primer establecimiento.

Requisitos:

– Actividad de carácter innovador industrial o de servicios conexos.

– Generación de al menos 3 empleos en 3 años.

Cuando la beneficiaria sea persona física, deberá acreditar su empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuando la beneficiaria sea persona jurídica, deberá acreditar:

a) Tener su domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Ser de nueva creación, entendida como tal, toda empresa creada después del día 1 de enero del año anterior al que sea de aplicación este Programa; es decir para el ejercicio 2010, toda empresa creada después del día 1 de enero del 2009; para el ejercicio 2011, toda empresa creada después del día 1 de enero de 2010, y así sucesivamente, mientras este Programa se mantenga vigente.

c) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la beneficiaria como las personas promotoras u otras sociedades vinculadas.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

e) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social,
según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

f ) Para los beneficiarios contemplados en el artículo 2.b, tener la calificación de PYME de acuerdo al
artículo siguiente.

Documentos asociados

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