Programa Erein: Ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Código de ayuda:
S13973/06Norma:
DECRETO 100/2002, de 7 de mayo; Orden de 10 de abril de 2006; Orden de 20 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones de promoción y desarrollo, en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Tales ayudas se identifican bajo la denominación de «Programa Erein».
Establecer un nuevo plazo máximo que vencerá el 11 de septiembre de 2006 para la ejecución, el pago de las inversiones y la justificación ante la Administración de dicha ejecución y pago en los proyectos de inversión cofinanciados por el fondo FEOGA-Garantía previsto en los resuelvos quinto y sexto de la Orden
de 10 de abril de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación por el que se procede a la
convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2006, al amparo del Decreto 100/2002, de 7 de mayo, por el que
se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dar publicidad al incremento en 1.100.000 euros de la dotación dirigida a financiar la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 100/2002, de 7 de mayo, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein) cuya convocatoria se realizó mediante Orden de 10 de abril de 2006.
Categorías Subvención
- Artesanía
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Empleo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, las personas jurídico-privadas con o sin ánimo de lucro, así como Entidades locales, Entes Públicos de carácter local, Corporaciones de derecho público y cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las siguientes modalidades de ayudas:a) Ayudas cofinanciadas por el FEOGA-Garantía (Capítulo II de las Bases).
b) Ayudas a las infraestructuras y desarrollo económico en zonas rurales (Capítulo III de las Bases).
c) Ayudas al empleo en zonas rurales (Capítulo IV de las Bases).
El plazo máximo de ejecución de las inversiones y gastos serán aprobados mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural y Litoral.
Con carácter general, para los proyectos anuales, el plazo máximo será hasta el 31 de diciembre de 2006, y, para los proyectos plurianuales, hasta el 31 de diciembre de 2007.
No obstante, en los proyectos de inversión cofinanciados, la ejecución y el pago de la misma por el beneficiario deberá realizarse antes del 30 de junio de 2006, como consecuencia de que el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la CAPV (2000-2006), cofinanciado por fondos Feoga, finaliza el 15 de octubre de 2006.
AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FEOGA-GARANTÍA
a) Reparcelación de tierras.
b) Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y ámbitos afines.
c) Fomento del turismo rural y artesanado.
d) Servicios de abastecimiento básicos para la economía y población rurales.
e) Renovación y desarrollo de los pueblos y protección y conservación del patrimonio rural.
f) Formación profesional agraria.
AYUDAS A LAS INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO ECONÓMICO EN ZONAS RURALES
a) Acciones para la localización de inversiones productivas:
– Creación de semilleros de empresas.
– Ayudas a la creación, mantenimiento y modernización de Pymes.
– Ayudas al comercio y la artesanía local.
b) Infraestructuras y servicios para la potenciación del desarrollo local:
– Infraestructuras y servicios de asistencia sanitaria urgente.
– Fomento de energías renovables (las acciones apoyadas se ajustarán estrictamente al contenido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente -2001/C 37/03-).
AYUDAS AL EMPLEO EN ZONAS RURALES
a) Ayudas a la creación de empleo ligadas a la inversión:
Tal y como establecen las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional (DO C 74 de 10-03-98), se considera que un empleo está ligado a una inversión siempre que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión y su creación se produzca en los tres primeros años a partir de la realización íntegra de la inversión. Durante este periodo, también están ligados a la inversión los puestos de trabajo creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad creado por dicha inversión.
Se entiende por «inversión inicial» una inversión en capital fijo relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente (racionalización, diversificación o modernización).
b) Ayudas a la creación de empleo no ligadas a la inversión:
Tal y como establecen las Directrices sobre el Empleo (DO C 334 de 12-12-95) se considera como ayudas
al empleo únicamente a aquéllas que no estén relacionadas con las inversiones realizadas durante los tres
últimos años por la Pyme solicitante.
Estas ayudas se destinan a buscar un puesto de trabajo a aquellos trabajadores que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente.
Requisitos:
a) Realizar alguna de las actividades auxiliables dentro de alguna de las zonas previstas en el artículo 1.2 de las Bases.b) En el caso de empresas, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996 (DO-L n.º 107, de 30 de abril), relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas (Pymes) también empleada en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las pequeñas y medianas empresas.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
20/05/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
03/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 82
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 82
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
10/08/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152ZK
Documento: Nuevo plazo para la ejecución de los proyectos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152ZK
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