Programa Gauzatu-Implantaciones exteriores: Ayudas de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior. Convocatoria 2005.
Código de ayuda:
S38591/05Norma:
Resolución de 1 de julio de 2005. Orden de 29 de junio de 2005. Orden de 16 de abril de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar la consolidación de la empresa vasca, aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Exportación / Internacionalización
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas a conceder en el marco de la presente orden adoptarán la forma de anticipos reintegrables consistentes en la concesión de ayudas, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas linealmente en en periodo de cinco años a partir del segundo ejercicio posterior a la finalización del proyecto de inversión.Las empresas beneficiarias podrán optar a las siguientes ayudas:
1.– Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.
2.– Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales extractivas, transformadoras, y de servicios técnicos conexos a las anteriores.Quedan excluidas como beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma, y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran susceptibles de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas los proyectos de implantación productiva en el extranjero acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva con constitución de empresa, ampliación de implantaciones existentes o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que su participación en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión, excluyéndose las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa.A los efectos del cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos.
En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
No podrán acceder a estas ayudas aquellas empresas que desarrollen proyectos de implantación productiva en paises de la UE, salvo las que los localicen en Polonia, Hungría, República Checa, Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania, que si serán susceptibles de apoyo.
Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas o ampliaciones de las ya existentes, será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda.
Cuando el proyecto de implantación consista en la adquisición de una empresa ya existente se considerará inversión susceptible de apoyo el menor de los siguientes valores:
a) El valor neto de los activos fijos, entendiendo por tales las categorías, del Plan General de Contabilidad, enumeradas en el punto anterior de este artículo y que aparezcan en el balance de la empresa adquirida.
b) El precio efectivamente pactado y desembolsado por la adquisición de la empresa existente.
Requisitos:
Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) aquellas que cumplan los siguientes requisitos:– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquella:
– Que emplee a menos de 50 personas.
– Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
En todo caso, las PYMEs deberán tener su razón sociales la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
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Boletín:
30/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
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Boletín:
01/07/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
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