Programa Hedatu: Programa de apoyo a la realización de proyectos de difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Código de ayuda:

S47219/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de setiembre de 2005. Bases en ORDEN de 12 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo del programa de apoyo a la difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Programa Hedatu) regulado en el artículo 38 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, conforme a la redacción dada al mismo por el Decreto 123/2005, de 31 de mayo de 5.ª modificación del referido Decreto 121/2000.

Se apoyará la realización de proyectos y actuaciones dirigidos tanto a difundir el mensaje de la innovación entre el empresariado como a mejorar el conocimiento de las empresas sobre nuevos desarrollos científico-
tecnológicos, sobre nuevas oportunidades de negocio y creación de nuevas empresas innovadoras de base científico-tecnológica ó sobre las propias capacidades reales del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación para afrontar los retos científico-tecnológicos que presenta el actual proceso de Convergencia Tecnológica con Europa.

De la misma forma, se podrán formular acciones de interés estratégico dirigidas a trasladar a la sociedad vasca en general y a cada uno de los colectivos sociales en los que ésta se articula, las implicaciones de todo tipo que arrastra el concepto Ciencia-Tecnología-Innovación en aras a la construcción de una sociedad más culta y preparada intelectualmente para asumir y aprovechar los nuevos retos planteados por el elevado ritmo de generación de conocimientos científicos y tecnológicos en los distintos ámbitos del saber.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas: grandes Empresas o Pymes (Pequeñas y Medianas empresas definidas en el anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero).
b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
c) Las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades o actuaciones de difusión y promoción de acciones de comunicación, sobre los temas siguientes:
a) El saber científico y tecnológico.
b) Las innovaciones producidas por la Investigación científico-tecnológica.
c) La valorización de la Cultura de la Innovación Tecnológica.
d) La potenciación de la imagen tecnológica del País Vasco.
e) La valorización de la iniciativa empresarial y la innovación.
(Relevancia de la innovación en el logro de la competitividad del sector empresarial vasco, focalizando las acciones principalmente en la incorporación plena de las PYMES y Microempresas al proceso innovador).
f) El fomento y promoción de la creación de nuevas empresas de base científico-tecnológica. (Difusión de Casos prácticos).
g) La valorización social de la labor del investigador para la incentivación de este sector laboral y la atracción de investigadores de alto nivel.
h) Los resultados obtenidos en actividades de Investigación, de Desarrollo y de Innovación. (Publicaciones, Foros, Jornadas, …), para divulgar a la Sociedad resultados alcanzados con el fin de aumentar la sensibilización y el interés por estos temas.
i) La relevancia estratégica de la Convergencia Tecnológica con Europa y la importancia de la participación Institucional, Empresarial, Corporaciones Tecnológicas y Universidades, debidamente coordinadas para realizar Proyectos de Internacionalización de la I+D+i en el ámbito de los Programas Marco de la Unión Europea.

Son gastos subvencionables los siguientes:
a) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas).
b) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, alquileres, suministros, viajes etc.) derivados directamente del Proyecto.

Requisitos:

a) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.
b) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 10%.
c) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
d) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento