Programa Ikertu: Ayudas a la Formación y Potenciación del Capital Humano. Y Convocatoria 2006 de determinados tipos y modalidades de ayudas a la formación y potenciación del capital humano de las contenidas en el programa Ikertu. Modificaciones y Convocatoria para el ejercicio 2006 de las renovaciones de las ayudas para la formación personal investigador predoctoral.

Código de ayuda:

S48346/05

Norma:

Resolución de 9 de noviembre de 2006. Orden de 8 de noviembre de 2006. Resolución de 27 de julio de 2006. Resolución de 14 de septiembre 2005. Orden de 12 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el artículo 37 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que establece el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, apoyando las actividades encaminadas a promover el desarrollo y la cualificación del capital humano del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante becas y distintas líneas de ayudas, con el fin de potenciar el conocimiento y la capacidad de innovación, así como para incrementar la masa crítica de investigadores y tecnólogos e impulsar mayores niveles de excelencia investigadora.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las ayudas previstas en este programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La determinación del porcentaje de las ayudas se efectuará en función del tipo de actividad realizada pudiendo llegar al 100% de los gastos subvencionables correspondientes a dichas actividades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, las empresas, las nuevas empresas de base tecnológica y en su caso, las fundaciones cuyos fines estatutarios coincidan con los objetivos de esta Orden.

Asociaciones empresariales, así como personas físicas que además de los requisitos establecidos en el presente artículo, cumplan los que en función del tipo y modalidad de ayuda se estipulan en el anexo correspondiente.

Se valorara positivamente en las entidades beneficiarias de las ayudas el proceso de aplicación de las normas UNE 166000.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actividades subvencionables:
1.– Se apoyarán las actividades encaminadas a promover el desarrollo y la cualificación del capital humano del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante becas, medidas de apoyo a la contratación y ayudas a la realización de tesis doctorales del personal laboral de la RVCTI.
El objetivo es la potenciación del conocimiento y de la capacidad de innovación, así como incremento de la masa crítica de investigadores y tecnólogos e impulso para lograr mayores niveles de excelencia investigadora.
2.– Serán subvencionables las solicitudes seleccionadas si se enmarcan en la estrategia tecnológica definida en el documento «Libro blanco del sistema vasco de innovación. Horizonte 2010» o en los planes que lo sustituyan.

Tipos de acciones y las modalidades correspondientes:
Tipo A.– Acciones de capital humano dirigidas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), con tres modalidades distintas reguladas en los anexos que se citan:
Modalidad primera.– Estancias de pregraduados en los centros de Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), anexo I.
Modalidad segunda.– Medidas de apoyo para desarrollo de carrera científica del personal investigador de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, anexo II.
Modalidad tercera.– Becas para la formación personal investigador con grado de doctor en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), anexo III.
Tipo B.– Acción de potenciación de capital de conocimiento en la empresa.
Modalidad única.– Acciones de potenciar el capital de conocimiento y consistentes en realización de las tesis doctorales en empresas, regulada en el anexo IV.
Tipo C.– Acción de potenciación de capacidad innovadora de las empresas.
Modalidad única.– Acciones de contratación de Agentes de Extensión de Innovación por las entidades del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación para potenciar su capacidad de innovación, anexo V.
Tipo D.– Acciones de contratación de personal investigador para las empresas y los centros de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de reforzar los equipos de I+D+i.
Modalidad primera.– Contratación de personal para el fomento de innovación en la empresa, Pymes y microPymes, anexo VI.
Modalidad segunda.– Contratación de doctores en los centros de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), anexo VII.

Requisitos:

Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas (PYME), las definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Las personas físicas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser ciudadano de la Unión Europea o de un país asociado a la Unión Europea para todos los anexos, en el anexo III y IV se admitirán las solicitudes de los ciudadanos de la Comunidad Iberoamericana.
b) Poseer la titulación universitaria que cada tipo de ayuda requiera.

A la fecha de presentación de la solicitud las titulaciones exigidas por la normativa no deberán tener una antigüedad superior a 8 años para los Titulados Universitarios de 3.er ciclo y 6 años para el resto de titulaciones, salvo los solicitantes del anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Normativa de Líneas de Ayudas Descargar Documento
Boletín: 30/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Bases del Programa Ikertu Descargar Documento
Boletín: 03/10/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 188
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 14/08/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154ZK
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 16/11/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 219 ZK
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/11/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 220
Documento: Renovaciones de las ayudas Convocatoria 2006 Descargar Documento