Programa Impacto Autónomo.- Convocatoria para el año 2023.
Código de ayuda:
S02473/23Norma:
ORDEN de 28 de diciembre de 2022. ORDEN de 2 de febrero de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de febrero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar la subida de los costes en materias primas y de los suministros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Artesanía
Comercio
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Otras
Recursos Humanos
Textil - Confección
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:a) Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.
b) Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
c) Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:
– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
2. Los importes previstos en el punto 1 de este artículo se reducirán al 50 % en el caso de personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hayan dado de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad.
Igualmente, el importe se reducirá al 50 % en el caso de personas autónomas de temporada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
3. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.
Se considerará microempresa a efectos de esta orden a que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en que se define la microempresa como aquella empresa que ocupa menos de diez personas trabajadoras y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.
4. Las personas o entidades señaladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.
5. Quedan excluidos de esta orden las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
6. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
7. Las personas autónomas que, a súa vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud.
8. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la orden.
Documentos asociados
Boletín:
04/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
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06/02/2023
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