Programa "InnoEmpresa", de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid 2011-2013 cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S22973/11Norma:
ORDEN de 3 de febrero de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de noviembre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras del Programa “Inno- Empresa”, de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y convocar las ayudas para el año 2011.Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
— Hasta el 20 por 100 si se considera pequeña empresa y hasta el 10 por 100 si se considera mediana empresa, para las inversiones en activos materiales e inmateriales.— Hasta el 50 por 100 para gastos de estudio y asesoramiento y otros gastos subvencionables de organismos intermedios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas que cuenten con uno o más empleados en el momento de la solicitud y los organismos intermedios.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:a) Inversiones materiales o inmateriales directamente relacionadas con el proyecto, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).
Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para organismos intermedios y 18.000 euros por pequeña y mediana empresa.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales se fijarán en la correspondiente convocatoria de ayudas las tarifas máximas aplicables por categorías laborales.
c) Colaboraciones externas, costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos, incluyendo aquellos asociados a los costes de derechos de propiedad industrial cuando se traten de actuaciones subvencionables según el Anexo I de la presente Orden.
2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean pequeñas y medianas empresas se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior. En este caso, los gastos considerados como subvencionables no podrán ser inferiores a 4.000 euros.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
19/04/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 92
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 92
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento