Programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2022.

Código de ayuda:

S00673/22

Norma:

ORDEN de 13 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar, para el ejercicio 2022, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1990 y 2000, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 2021 de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocan a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2022.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a esta convocatoria es de 210.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

Haber nacido entre 1990 y 2000, ambos inclusive.

Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

Tener al día la cartilla de vacunación del país al que se viaje.

En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delitos sexuales.

No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo I).

Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran el cumplimiento de obligaciones tributarias y seguridad social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Dependiendo de las circunstancias sanitarias del momento, la Dirección de Juventud podrá exigir la realización de algún tipo de prueba diagnóstica relativa a la COVID-19 antes de participar en alguna acción del programa. Las pruebas podrán exigirse durante el proceso selectivo y una vez seleccionada la persona. El rechazo a realizar las pruebas diagnósticas supondrá la renuncia de la persona participante del proceso selectivo o de la plaza otorgada.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 262
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento