Programa Juventud Vasca Cooperante, para el año en curso.

Código de ayuda:

S08491/06

Norma:

ORDEN de 25 de marzo de 2008. ORDEN de 21 de marzo de 2007. ORDEN de 15 de marzo de 2006. ORDEN de 4 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulación y convocatoria, para el ejercicio 2009, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas en edades comprendidas entre 20 y 30 años, a determinados países en los cuales se vienen realizando acciones de cooperación con países del Sur por parte de Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo de este programa para sufragar los gastos de viaje y, en su caso, del visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2009 está establecido en 140.000 euros, si bien dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. Del citado importe queda excluida la póliza de accidentes y enfermedad de cada persona seleccionada participante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas.



¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Este programa es una subvención en especie, por lo que la persona beneficiaria no recibe directamente el importe en metálico de los gastos definidos en la presente convocatoria, sino que es la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria gestora del programa la que tramita la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda.

Requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2008 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

b) Tener una edad superior a 20 años al 1 de enero de 2008 e inferior a 31 años al 31 de diciembre de 2008.

c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

d) No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo 2).

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 56
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/04/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 70
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 70
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 51
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento