Programa Mi Primer Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.

Código de ayuda:

S18991/24

Norma:

Decreto 44/2024, de 27 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas jóvenes en el marco del Programa Mi Primer Empleo.

La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que mejore su empleabilidad y les permita su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.

c) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) No encontrarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligadas a ello.

g) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) En el caso de las entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c): 1º. Tener domicilio social en la Comunidad de Castilla La Mancha. 2º. No haber objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas. 3º. No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los supuestos contemplados por los artículos 47, 47 bis y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. 3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I, a excepción del previsto en el apartado 2.d), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento