Programa Mikroenpresa Digitala por el que se establecen medidas de apoyo para impulsar el uso de las Tecnologias de la Informacion y la Comunicacion (TICs) por parte de los autonomos y microempresas - Ampliación de vigencia.
Código de ayuda:
S70355/07Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en Euskadi, facilitando a las empresas de menos de 10 empleados (en adelante Microempresas), el acceso a las Tecnología de la Información y la Comunicación mediante una iniciativa que facilite la adquisición de equipamiento (ordenadores) y su conexión segura a Internet (conectividadad y software antivirus), y al mismo tiempo ofrezca formación en el uso de los diferentes servicios a los que pueden acceder a través de Internet..Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/16.png)
Convoca:
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Una subvención del 25% del coste de cada ordenador nuevo que se ajuste a las características técnicas mínimas establecidas en este programa, hasta un máximo de 250 euros por equipo. Cada empresa beneficiaria solamente se podrá acoger una vez al programa MIKROENPRESA DIGITALA durante todo el período de vigencia del mismo (a efectos de solicitar ayuda para la adquisición de ordenadores con su conexión a Internet), pudiendo adquirir un máximo de 2 ordenadores bajo este programa. En todos los casos la factura de adquisición de los equipos deberá detallar los componentes básicos del equipo así como acreditar la disposición de un Sistema Operativo.2. Una subvención del 50 % del importe de los gastos de alta en el proveedor de acceso a Internet así como de las cuotas de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención durante los 6 primeros meses y con un máximo de 200 euros de subvención por estos conceptos.
3. Una subvención del 100 % del importe de los gastos de adquisición del hardware y/o software de antivirus descrito en el punto 3 del artículo 4 "Hechos y gastos subvencionables" de esta normativa, con un máximo de ayuda por solicitante por este concepto de, 80 euros en el caso de contemplar 1 usuario y un máximo de 90 euros en el caso de contemplar 2 usuarios.
En relación a los puntos 1 y 2 de este apartado (ordenadores y conectividad a Internet), solamente se admitirán solicitudes de ayuda para estos conceptos cuando se acredite conjuntamente la adquisición de equipos informáticos y su conexión a Internet y la asistencia obligatoria a cualquiera de los cursos ofertados por SPRI para autónomos y microempresas en la Red de centros KZgunea. La conectividad a Internet deberá acreditarse en todos los casos.
Las empresas que ya hayan sido beneficiarias del programa KONEKTA ZAITEZ MIKROENPRESAK no serán bneficiarias de este nuevo programa para aquellos hechos subvencionables en los que ya lo fueran en el programa citado.
Solamente se admitirán facturas cuya fecha esté dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
La subvención máxima concedida a cada empresa en este programa durante toda la vigencia del mismo será de 790 euros, distribuidos de la siguiente forma:
500 euros para la adquisición de ordenadores conectados a Internet.
200 euros para los gastos de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención.
90 euros para la adquisición de antivirus.
Las empresas solicitantes tendrán la obligación de comunicar a SPRI, S.A. cualquier solicitud u obtención de subvención o ayuda referida a los mismos conceptos subvencionables presentados u obtenidas de otros programas o instituciones.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas provenientes de la administración y que subvencionen los mismos conceptos, si bien, en ningun caso el importe total de las ayudas recibidas superará el 80% de los gastos subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial y que, además, cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de hechos subvencionables:1. La adquisición de ordenadores que cumplan o superen las especificacione técnicas mínimas establecidas en este programa. Estas condiciones estarán permanentemente publicadas en la página web de esta iniciativa. En función de la evolución tecnológica, la Dirección General de SPRI,S.A. podrá modificar estas características técnicas mínimas cuando así lo considere necesario, durante el período de vigencia del presente programa y previa publicación en la web de esta actualización.
2. Los gastos de alta en un proveedor de acceso a Internet así como de las cuotas de conexión a Internet de los ordenadores objeto de subvención durante 6 meses. El contrato de alta con el proveedor de Internet deberá contemplar una conexión permanente en condiciones de banda ancha. La conexión a Internet deberá acreditarse en todos los casos.
3. La adquisición de hardware y/o licencias de software de antivirus que cumplan o superen las funcionalidades técnicas mínimas establecidas en este programa. Est:as condiciones estarán permanentemente publicadas en la página web de esta iniciativa. En función de la evolución tecnológica, la Dirección General de SPRI,S.A. podrá modificar estas funcionalidades técnicas mínimas cuando así lo considere necesario, durante el período de vigencia del presente programa y previa publicación en la web de esta actualización.
4. La asistencia obligatoria (de una persona de la empresa beneficiaria) a cualquiera de los cursos de formación en el uso de las TICs destinados a autónomos y microempresas ofertados por SPRI en la Red de Centros KZgunea. Esta oferta estará publicada permanentemente en la web de este programa.
En relación a los puntos 1 y 2 de este apartado (ordenadores y conectividad a Internet), solamente se admitirán solicitudes de ayuda para estos conceptos cuando se acredite conjuntamente la adquisición de equipos informáticos, la conexión a Internet y la asistencia obligatoria a cualquiera de los cursos ofertados por SPRI para autónomos y microempresas en la Red de centros KZgunea.
Los gastos de adquisición de hardware y/o licencias de software de antivirus (punto 3) podrán presentarse independientemente de los puntos 1, 2 y 4 del presente apartado.
Los hechos subvencionables descritos en los puntos 1, 2 y 3 deberán ser realizados por entidades o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.
No se admitirán como hechos o actividades subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.
Requisitos:
1. Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco(CAPV) o que al menos un centro de actividad este ubicado en la CAPV.2. Que cumplan las condiciones de MICROEMPRESA establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124 de 20 de mayo de 2003) o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
3. Que reunan los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
4. Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como para con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
5. Que destinen el o los equipos informáticos adquiridos para uso de la empresa beneficiaria dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
6. Que acrediten mediante contrato o factura disponer de acceso a Internet en condiciones de banda ancha.
7. Que asista (una persona de la empresa beneficiaria) a cualquiera de los cursos de formación en el uso de las TICs destinados a autónomos y microempresas ofertados por SPRI en la Red de Centros KZgunea.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la Solicitud de Ayuda.
Quedan excluidas de la condición de potenciales beneficiarias las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
Tendrán la condición de beneficiarias las Asociaciones Sectoriales y/o empresariales que tengan menos de 10 empleados.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 220
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 220
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
04/02/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 24
Documento: Ampliación de Vigencia Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 24
Documento: Ampliación de Vigencia Descargar Documento
Boletín:
24/02/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 37
Documento: Ampliación de Vigencia Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 37
Documento: Ampliación de Vigencia Descargar Documento