Programa «MiniConnect» de ayudas a proyectos empresariales desarrollados en la CAPV por jovenes empresas industriales (o de servicios conexos) innovadoras y con potencial de crecimiento.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S07691/14Norma:
Bilbao, a 27 de enero de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas económicas para financiar proyectos empresariales desarrollados en la CAV por jóvenes empresas industriales o de servicios conexos, innovadoras y con potencial de crecimiento, tutelados por un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco de los enumerados en el artículo 16 como entidades colaboradoras de este Programa.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del gasto subvencionable, con el límite de 100.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Pequeñas Empresas, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:– Que emplee a menos de 50 trabajadores/as.
– Que su volumen de negocio anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos Subvencionables.En general, se considerará subvencionable todo gasto o inversión necesaria para la puesta en marcha del proyecto empresarial, previa aceptación del presupuesto por el equipo evaluador.
En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
– Salarios del equipo directivo (Ponderada la intensidad por categorías profesionales).
– Gastos de personal I+D (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
– Costes de instrumental y equipamiento.
– Costes de alquileres en locales necesarios para desarrollo del proyecto empresarial.
– Costes de servicios de asesoramiento y patentes.
– Formación empresarial y específica.
– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
– Estudios de prospección y documentación.
– Asistencia a ferias y viajes de prospección comercial.
Gastos de subcontratación externa especializada. Gasto de subcontratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucradas en la ejecución del mismo.
Requisitos:
– La empresa no deberá tener una antigüedad superior a 6 años, para lo cual se tendrá en cuenta que no hayan transcurrido más de 6 años desde su constitución en el momento de la solicitud de la ayuda.– La empresa deberá crear un mínimo de 10 nuevos empleos en el periodo de desarrollo del proyecto, contando como dato de partida la media de los 12 últimos meses.
– Para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente norma, la empresa deberá ser de carácter innovador y de potencial de crecimiento. Los gastos de I+D de la empresa deben representar al menos 5% del total de sus gastos de explotación en al menos uno de los tres años precedentes a la concesión de la ayuda. En el caso de una empresa de nueva creación sin historial financiero, los gastos de I+D deben ser al menos el 5% para la auditoría del período fiscal actual. Tanto el carácter innovador de la empresa como el cumplimiento de la condición relativa al porcentaje de gastos de I+D deberá ser certificada por un auditor externo.
– La empresa deberá tener su domicilio social o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Asimismo, las empresas solicitantes y sus socios deberán cumplir con los siguientes requisitos.
a) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la entidad beneficiaria como las personas promotoras de la nueva empresa u otras sociedades asociadas o vinculadas a aquellas.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.
Documentos asociados
Boletín:
03/03/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 42
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 42
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento