Programa de «Apoyo a la capacitacion y tutela financiera para las empresas de los sectores de industria, comercio y turismo».- Modificación.
Código de ayuda:
S37228/11Norma:
Anuncio del 4 de julio de 2011. En Bilbao, a 29 de marzo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Proporcionar a las empresas y autónomos con domicilio social en el País Vasco, formación y soporte para mejorar la preparación y experiencia en su gestión financiera, mediante la contratación de empresas de asesoramiento financiero, de forma que en un futuro cercano dispongan de formación, herramientas y recursos para poder llevar a cabo una gestión financiera óptima.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Formación
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será del 75% de los honorarios abonados por las empresas beneficiarias a los asesores financieros, a excepción del IVA repercutido, en las cuantías establecidas en la presente normativa y en función del coste horario y del número de horas aprobadas.El coste de la hora fijado como honorarios del asesor financiero para el cálculo de la subvención será de un máximo de 60 euros por todos los conceptos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas hasta 50 trabajadores y autónomos, dedicados a los sectores de actividad de Industria y sus servicios conexos, Comercio y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Quedan excluidas aquellas empresas que hubieran sido beneficiarias en convocatorias anteriores de este mismo programa.
Se define la categoría de autónomo, a efecto de ser considerado beneficiario del Programa, quienes cumplan con la definición del ámbito subjetivo establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según el cual se entiende por tal a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, así como los demás supuestos que el artículo 1 de la citada Ley reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo declara comprendidos en su ámbito de aplicación.
2.– Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos necesarios para obtener ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.
3.– Las entidades beneficiarias del Programa no deben encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4.– Las entidades beneficiarias no deberán hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento de liquidación del último pago de la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán la consideración de hecho subvencionable los costes de los servicios de consultoría externa sobre asesoramiento financiero, contratados con un asesor homologado e incluido en el Registro de Asesores Financieros, en los términos y por las cuantías que se establecen en la presente normativa.Los servicios contratados deben referirse a la formación teórica sobre gestión financiera, a la formación práctica en herramientas de gestión y a la tutoría financiera recibida por la entidad beneficiaria con los contenidos que se establecen en la presente normativa reguladora del Programa.
Documentos asociados
Boletín:
04/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
21/05/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Modificación Descargar Documento