Programa de Ayudas para la Adquisición de Infraestructuras Científico-tecnológicas, Azpitek 2021.
Código de ayuda:
S24846/21Norma:
ORDEN de 5 de mayo de 2021.ORDEN de 23 de noviembre de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de junio 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2021, para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras científico-tecnológicas y equipamiento científico-técnico para el desarrollo de la I+D+i y la validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de los centros tecnológicos multifocalizados y a los centros de investigación cooperativa (CIC), de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Todo ello orientado a la mejora de la calidad de los resultados y del impacto científico-tecnológico, económico y social de los mismos.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 2 de este artículo (5.313.631 euros)sobre el presupuesto de gastossubvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.
2.– Los límites de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria podrán alcanzar los siguientes porcentajes:
– 50 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad económica de la entidad.
– 100 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad no económica de la entidad.
3.– Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzase para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados y centros de investigación cooperativa (CIC), de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad del proyecto, dentro o fuera de la misma.
Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Será, asimismo, requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento de la liquidación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación y actualización de infraestructuras científico-tecnológicas y equipamiento científico-técnico (en adelante infraestructuras y equipamiento CT) , incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, desarrollo e innovación incluyendo la validación y demostración de sus resultados.Se entiende infraestructuras y equipamiento CT a los efectos de esta convocatoria el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de I+D+i y la validación y demostración de sus resultados. Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.
2.– Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.
3.– Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas:
a) El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá
corresponder al precio de mercado.
b) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varias entidades usuarias y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.
c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas las actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al programa de ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín:
01/12/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento
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