Programa de Desarrollo Rural de Castilla y Leon, cofinanciado por el FEADER, de determinados compromisos adquiridos en materia de ayudas a la transformacion y comercializacion de los productos agrarios, silvicolas y de la alimentacion en Castilla y Leon - Se regula el procedimiento para la incorporacion a la medida 123 - modificación.
Código de ayuda:
S49246/07Norma:
ORDEN AYG/1010/2007, de 31 de mayo. ORDEN AYG/2045/2007, de 18 de diciembre. ORDEN AYG/849/2008, de 20 de mayo.Plazo de Solicitud:
Las solicitudes de incorporación podrán presentarse hasta el día 20 de octubre de 2008, inclusive.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la incorporación a la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, cofinanciado por el FEADER, de determinadoscompromisos derivados de concesiones de subvención en materia de ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León aprobadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería antes del 1 de enero de 2007.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Para que los compromisos citados puedan incorporarse a la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 deberán satisfacerse los siguientes requisitos:En función de la dimensión de la empresa y de la cuantía de la ayuda concedida:
a) En el caso de actividades relativas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios:
1.– Cuando los beneficiarios se encuadren en la categoría de «microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME)» la intensidad bruta del conjunto de ayudas no podrá superar el 40%.
2.– La intensidad bruta del conjunto de ayudas no podrá superar el 20% cuando los beneficiarios se encuadren en la categoría de «gran empresa» y tengan:
i. O bien, menos de 750 empleados.
ii. O bien, un volumen de negocios inferior a 200.000.000 €.
iii. O bien, cumplan simultáneamente los dos requisitos anteriores.
3.– El resto de supuestos de dimensión empresarial y/o de intensidad bruta del conjunto de ayudas están expresamente excluidos de este procedimiento.
b) En el caso de actividades relativas a la transformación y/o comercialización de productos forestales:
1.– Los beneficiarios deberán encuadrarse dentro de la categoría de «microempresas» y la intensidad bruta del conjunto de ayudas no podrá superar el 40%.
2.– El resto de supuestos de dimensión empresarial y/o de intensidad bruta del conjunto de ayudas están expresamente excluidos de este procedimiento.
c) En todo caso, entre las ayudas concedidas para el auxilio de la misma inversión no podrán figurar incentivos financiados, en todo o en parte, por fondos de la Unión Europea, cualquiera que sea su naturaleza.
Las inversiones auxiliadas deberán atenerse a lo dispuesto por los Reglamentos (CE) n.º 1698/2005 y n.º 1974/2006, así como a lo previsto por el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.
Los beneficiarios de ayuda que soliciten su incorporación a la referida medida 123 serán inscritos en el Registro Único de Beneficiarios de la P. A. C. No obstante, si ya lo estuvieran, deberán pegar su etiqueta identificativa en el correspondiente apartado de su solicitud de incorporación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Respecto a la naturaleza de los compromisos afectados por esta Orden, podrán beneficiarse del procedimiento aquí descrito únicamente aquellas concesiones de subvención en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación aprobadas antes del 1 de enero de 2007 a través de alguno de los siguientes instrumentos de ayuda:a) Sublínea 1.1.– Fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación mediante ayudas cofinanciadas
por el FEOGA.
b) Línea 01.– Ayuda a la transformación y comercialización de los productos agrarios.
c) Línea 02.– Ayuda a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización.
Respecto al grado de ejecución de pagos en concepto de anticipo o de liquidación de las referidas concesiones de subvención, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud citada en el
artículo 6:
a) En el caso de compromisos para los que aún no se hubiera practicado el pago de cantidad alguna, el procedimiento de incorporación previsto por esta orden afectará a todos los pagos que en el futuro se deriven de las citadas concesiones.
b) En el caso de compromisos en los que ya se haya practicado algún pago, con independencia de la naturaleza de éste, este procedimiento de incorporación afectará únicamente a aquellos pagos aún no ejecutados.
El referido procedimiento de incorporación en ningún caso podrá afectar a pagos de ayuda ya ejecutados, con independencia de que éstos sean anticipos de subvención o liquidaciones totales o parciales.
Respecto al estado administrativo de los expedientes de ayuda, podrán solicitar su incorporación a este procedimiento todos los beneficiarios de ayudas aún no liquidadas en su totalidad, aún cuando hayan sido presentadas ya solicitudes de liquidación final o total, siempre y cuando aún no hayan sido formulados sus correspondientes ordenamientos de pago.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 111
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
26/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 249
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
30/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 103
Documento: Modificación - Ampliación plazo Descargar Documento
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