Programa de Fomento de Empleo estable en la Comunidad de Madrid para el año 2003.
Código de ayuda:
S00191/03Norma:
Orden 165/2003 de 27 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/05/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomento de la creación de empleo estable mediante ayudas y subvenciones a pymes, empresarios individuales, asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro.Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Línea I.Por contrato indefinido a jornada completa o alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos --> 9.000 euros.
Incrementos acumulables:
- Personas con discapacidad ---> 3.000 euros.
- Inmigrantes regularizados -----> 3.000 euros.
- Desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante 1 año o más --------------> 3.000 euros.
- Trabajadores en desempleo por expediente de regulación de empleo ---> 3.000 euros.
- Trabajadores con empleo igual o inferior a 3 meses --> 3.000 euros.
- Demandantes de primer empleo -----> 3.000 euros.
- Ausentes del mercado laboral durante 10 o más años---> 3.000 euros.
Línea II.
Por contrato indefinido a jornada completo ----> 9.000 euros
Mujeres mayores de 45 años -----> 12.000 euros.
Alta en Régimen Especial de trabajadores autónomos ------> 12.000 euros.
Linea III.
Por contrato indefinido a jornada completa o alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos---> 6.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pymes, empresarios individuales, asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro.No podrán ser beneficiarios las sociedades civiles y comunidades de bienes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ser estructuran en 3 Líneas de actuación:Línea I. Fomento del empleo estable y autoempleo.
Generar al menos 2 puestos de trabajo indefinidos netos a jornada completa o a tiempo parcial ( mínimo 50% de la jornada laboral habitual).
Línea II. Fomento del empleo estable y autoempleo para mujeres desempleadas y personas mayores de 45 años.
General al menos 1 puesto de trabajo indefinido neto a jornada completa, o 2 a tiempo parcial ( mínimo 50% de la jornada laboral habitual).
Línea III. Fomento del empleo estable en los nuevos yacimientos.
General al menos 1 puesto de trabajo indefinido neto a jornada completa o dos a jornada parcial (mínimo 50% de la jornada laboral habitual).
Requisitos:
La contratación objeto de subvención o el alta en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos debe haberse realizado entre el
01/01/2003 y el 30/04/2003. Los contratos temporales realizados en este período y se transformen en indefinidos antes de la
finalización del mismo podrán computarse a efectos de la subvención.
Los trabajadores deben estar desempleados e inscritos en las Oficinas
de Empleo de la Comunidad de Madrid al iniciarse la relación laboral.
Documentos asociados
Boletín:
03/02/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 28
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 28
Documento: Programa / Plan Descargar Documento