Programa de Fomento del Empleo "Cheque Trabajo".- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S39719/14Norma:
Resolución de 22 de julio de 2014. Resolución de 18 de mayo de 2015.Plazo de Solicitud:
Desde las 8:30 del día 25 de mayo de 2015 hasta las 14:00 horas del día 29 de dicho mes.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la empleabilidad por medio de la creación de un incentivo económico a las empresas contratantes, se aprueban las bases que regularan, por un lado, la emisión del Título nominativo denominado “Cheque-Trabajo”, destinado a personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo, en situación de desempleo, y de otra, la concesión de subvenciones directas a las entidades que suscriban un contrato laboral con los titulares de dicho “Cheque-Trabajo”.Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias por la contratación a jornada completa de una persona inscrita en el SCE como demandante de empleo, en situación de desempleo, portadora de un titulo nominativo "Cheque-Trabajo" en vigor, queda establecida de conformidad a los siguientes importes:1.1. Por contratos indefinidos: cuatro mil quinientos (4.500,00) euros por contrato.
1.2. Por contratos temporales: dos mil quinientos (2.500,00) euros por contrato temporal con una duración mínima de 6 meses.
2. Ahora bien, si el contrato suscrito lo fuera a tiempo parcial, el importe de la subvención se modulará proporcionalmente a la duración de la jornada. En cualquier caso, para tener derecho a subvención, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria completa establecida.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas beneficiarias del título nominativo “Cheque-Trabajo”: Las personas desempleadas, que reúnan los requisitos establecidos.Entidades beneficiarias de subvención directa por la contratación de las personas titulares de “Cheque-Trabajo”, o en su caso por el compromiso de su contratación: las empresas, las entidades sin ánimo de
lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en los términos previstos en el artículo 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con capital íntegramente privado, que tengan centro de trabajo permanente en Canarias, y que formalicen un contrato de trabajo, o en su caso asuman el compromiso de contratación, con una persona desempleada titular del título “ChequeTrabajo”, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante dos acciones complementarias y sucesivas:a) Por un lado, y en primer término, el reconocimiento a las personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), como demandantes de empleo en situación de desempleo que así lo soliciten, de un Título nominativo denominado "Cheque-Trabajo", siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria respectiva. El objetivo de dicho título es servir de incentivo económico a las empresas que celebren un contrato laboral con su poseedor/a.
b) Por otro, y en segundo término, establecer una subvención directa a favor de aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos que se contemplan en las presentes bases y en la Convocatoria respectiva, concierten contratos laborales con las personas titulares del "Cheque-Trabajo".
Requisitos:
a) Que el contrato laboral se celebre con una persona titular del título nominativo "Cheque-Trabajo", y durante la vigencia del mismo.b) Que el contrato laboral se celebre, en el caso de poseer carácter temporal, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.
c) Que la persona titular del cheque-trabajo permanezca inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo, en el SCE, hasta el momento de la contratación.
d) Que la entidad solicitante acredite que la contratación de la persona portadora del Cheque-Trabajo, supone un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación. El cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por parte del SCE por medio del examen de la relación nominal de trabajador/a de la Empresa.
e) Que la entidad solicitante no ha extinguido contratos por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior a la contratación de la persona titular del Cheque-Trabajo.
f) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 149
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 149
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
21/05/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015 Descargar Documento