Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S10755/17

Norma:

Orden 44/2017, de 15 de marzo. Resolución de 24/03/2017. Resolución de 26/12/2017. Resolución de 08/02/2018. Resolución de 26/12/2017. Resolución de 28/12/2018. Resolución de 30/12/2019.

Plazo de Solicitud:

Consultar turnos, artículo 3.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 108

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2020 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha con el fin de conceder ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 44/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de 108 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

c) No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia de los establecimientos termales.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

e) Poder valerse por sí mismos para las actividades de la vida diaria.

f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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