Programa de apoyo a la realizacion de proyectos de investigacion industrial y desarrollo experimental de caracter estrategico en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco. Programa Etorgai.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S53755/11Norma:
ORDEN de 30 de noviembre de 2011. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011. RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2012. RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2013. RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013. ORDEN de 4 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN de 24 de diciembre de 2013, RESOLUCIÓN de 24 de diciembre de 2013. ORDEN de 4 de marzo de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta las 12:00 horas del dia 15 de abril de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos integrados de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Etorgai».Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el cálculo del importe máximo de la ayuda a recibir por cada entidad beneficiaria integrante del consorcio, el proyecto se dividirá en las diferentes actividades que realiza cada una de las empresas integrantes de dicho consorcio.Dichos máximos serán los siguientes:
Intensidad de Ayuda / Pequeña Empresa / Mediana Empresa / Gran Empresa
Básica 25% 25% 25%
Prima Pyme (Art.5.1.3.a) del Marco Comunitario) 15% 10% 0%
Prima Cooperación (Art.5.1.3.b.i) del Marco Comunitario) 5% 5% 5%
Intensidades máximas 45% 40% 30%
Y en cualquier caso, la subvención máxima por proyecto, no podrá superar el 40% de los gastos subvencionables del mismo.
El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen los límites del apartado anterior, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. En estos casos las ayudas concedidas en virtud de esta Orden se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresas: grandes empresas o Pymes radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca. Se entenderá por PYMEs las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [2003/361/CE] (Diario Oficial de la Unión Europea L-124 de 20-05-2003), las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará
como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada recomendación de la Comisión.
b) Fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de investigación industrial de carácter estratégico contemplados en las Áreas de Actuación Estratégica enmarcadas en las Políticas de Ciencia, Tecnología e Investigación del Gobierno Vasco y/o en las políticas científico-tecnológicas de la Unión Europea y desarrollados por las empresas.Se subvencionarán las actividades de I+D+i correspondientes a Proyectos de investigación industrial de carácter estratégico enmarcados en las Áreas de Actuación científico-tecnológicas de carácter estratégico señaladas en el punto 3 del presente artículo, y que deberán estar orientados a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a diversificar el tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2011
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BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
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BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 69
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BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 242
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31/12/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
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BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 50
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