Programa de apoyo a la realizacion de proyectos de lanzamiento de empresas de base cientifica y tecnologica. Programa NETs.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S76719/08

Norma:

ORDEN de 27 de noviembre de 2008. RESOLUCION de 4 de febrero de 2009. RESOLUCION de 27 de enero de 2010. RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010. Orden de 23 de diciembre de 2009. RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2011. RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2012. RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2013. RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013. ORDEN de 4 de diciembre de 2013. RESOLUCIÓN de 24 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas previstas en la Orden de 27 de noviembre de 2008 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2009 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de lanzamiento de empresas de base científica y tecnológica, «Programa Nets».

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas: grandes Empresas o Pymes. Se entenderá por Pymes las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, en vigor desde el 1 de enero de 2005, y publicada en el DOUE L 124 del 20-05-2003, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

c) Las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas deben incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, definidas en el artículo 6 de la presente Orden, claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:

a) Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico;

b) Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i;

c) Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio;

d) Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

Requisitos:

a) Será requisito indispensable para ser beneficiario que las empresas participantes presenten una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 14. 2. 1.f ) de la presente Orden, de no haber accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible o que en caso de haber accedido a una o más de ellas éstas hayan sido debidamente reembolsadas.

b) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.

c) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.

d) Los proyectos subvencionados deberán permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante
un período mínimo de cinco años.

e) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de
obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

f ) Para las Grandes Empresas - y que por tanto no tengan la consideración de-Pymes- beneficiarias deberán explicar el efecto incentivación de las ayudas sobre el aumento neto de sus actividades de I+D+i.

g) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 36
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 105
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 15/01/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 09
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/02/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 30/12/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 250
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 28/12/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 08/03/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín: 11/04/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 69
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/12/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 242
Documento: Segunda Modificación. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Convocatoria 2014 Descargar Documento