Programa de apoyo al acceso a la financiacion operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica (Igape), las sociedades de garantia reciproca gallegas y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2014).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S19737/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido y el procedimiento de tramitación del programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Modalidad:

Préstamo.

Importe:

El importe máximo del préstamo subsidiable será de 150.000 €. El importe mínimo atendible
será de 3.000 €.

Plazo:

El plazo de vigencia podrá ser de hasta 5 años, incluida una carencia de un máximo de dos años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 2014, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

Requisitos:

En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento