Programa de apoyo economico para personas con discapacidad en el ambito de Eivissa.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S20864/12Norma:
Eivissa, 29 de mayo de 2012.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 1 de octubre de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El apoyo económico para personas con discapacidad establecer y regular las ayudas individuales para personas que presenten una discapacidad física, psíquica o sensorial declarada que sean residentes en Eivissa.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según concepto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial residentes en Eivissa que cumplan los requisitos establecidos.También podrán solicitar estas subvenciones las personas con discapacidad institucionalizadas fuera de la isla de Eivissa siempre que el grupo familiar esté empadronado en Eivissa. En estos casos y al efecto del cómputo de la renta per cápita de la unidad económica de convivencia, se considerará incluida la persona con discapacidad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia y estimulación precoz de personas con discapacidad.- Movilidad, comunicación y asistencia, las cuales tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible, dentro del entorno familiar y social, de las persones con discapacidad que tengan problemas graves de movilidad y comunicación y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento, para ayudas técnicas, para prótesis dentales y órtesis.
Requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.- Tener una discapacidad igual o superior al 33 %.
Documentos asociados
Boletín:
07/06/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento