Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autonomas.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S07773/13

Norma:

DECRETO 183/2013, de 19 de marzo. ORDEN de 25 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el agotamiento del volumen de préstamos consignado.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 183/2013, de 19 de marzo, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Hacienda y Finanzas (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de los préstamos estará comprendida:

a) Entre 50.000 euros y 650.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

b) Entre 10.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales
autónomas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad
Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Permitir el acceso a la financiación bancaria para atender sus necesidades de circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

Requisitos:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que lleven a cabo una actividad económica.

– Que empleen a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance
general anual no rebase los 43 millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o
conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes
requisitos:

– Que estén dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
de la Seguridad Social.

– Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.– Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15, quedan excluidas como beneficiarios los entes y sociedades públicas, las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica, las entidades financieras (Epígrafes I.A.E.: 81, 82, 831, y 832) y las actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes I.A.E.: 833, 834 y 861.1).

3.– Serán requisitos para acogerse que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C 244/02 (D.O.C.E. de 1 de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 58
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/04/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento