Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autonomas para el año 2015.
Código de ayuda:
S04155/15Norma:
DECRETO 4/2015, de 20 de enero. ORDEN de 2 de febrero de 2015.Plazo de Solicitud:
Consultar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La primera convocatoria de la línea de financiación prevista en el Decreto 4/2015, de 20 de enero, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2015.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Hacienda y Finanzas (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de los préstamos estará comprendida:a) Entre 50.000 euros y 650.000 euros para pequeñas y medianas empresas.
b) Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.
c) Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas que operen en la producción de productos agrícolas contemplado en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352/9, 24-12-2013), se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.
Para solicitantes que operen en el sector de pesca contemplado en el Reglamento 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190/45, 28-06-2014) se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.
d) Los préstamos concedidos al amparo del presente Decreto se agruparán con aquellos concedidos al amparo de Decretos y Convenios de Apoyo Financiero de ejercicios anteriores para la misma finalidad, de tal forma que la suma de ambos no supere un límite conjunto de 750.000 euros para cada PYME y de 120.000 euros para cada persona empresaria individual y profesional autónoma, siempre que la empresa o persona beneficiaria de los préstamos se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de amortización e intereses de los préstamos obtenidos con cargo a programas de ejercicios anteriores.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los requisitos establecidos.b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante.Requisitos:
a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:– Que lleven a cabo una actividad económica.
– Que empleen a menos de 250 personas.
– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:
– Que se encuentren de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
– Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entre tales requisitos, el referido al artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de noviembre, según el cual no podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente decreto, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
La línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15, quedan excluidas como beneficiarias los Entes y Sociedades Públicas, las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica, las entidades financieras (Epígrafes I.A.E.: 81, 82, 831, y 832) y las actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes I.A.E.: 833, 834 y 861.1).
3.– Para acogerse a la línea será necesario que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C 244/02 (DOCE de uno de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
30/01/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 20
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
06/02/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 25
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
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