Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plande Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código de ayuda:

S15000/24

Norma:

Orden de 19 de junio de 2024. Orden de 26 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Línea 1.1: Hasta el 15 de octubre de 2024. Línea 1.2: Hasta el 16 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones para la rehabilitación edificatoria tienen por objeto la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada previamente delimitados.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación edificatoria, según lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63, de 2 de abril de 2024. resumen de la línea 1.1 publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones de rehabilitación.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, según lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro resumen de la línea 1.2 publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en edificios de tipología residencial colectiva para cuyas obras de rehabilitación, promovidas por las correspondientes comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se hubiese solicitado subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

Documentos asociados

Boletín: 02/04/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 129
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 04/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 129
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento