Programa de ayudas «Aholku» 2022.

Código de ayuda:

S38037/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del 17 de octubre de 2022 o por agotamiento de fondos disponibles.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a las empresas a obtener asesoría legal especializada, en aquellos ámbitos relacionados con las medidas obstaculizadoras de los intercambios comerciales derivados de la guerra de Ucrania, y las afecciones generadas por estas.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda alcanzará el 50 % del presupuesto aprobado, con un importe máximo de 10.000 euros por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas económicas previstas las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), así como las grandes empresas radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que pertenezcan al sector industrial y servicios conexos ligados al producto proceso industrial, y que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

a) Empresas afectadas por las sanciones económicas impuestas a Rusia y Bielorrusia por la UE o por las contra sanciones impuestas por Rusia a la UE.

b) Empresas afectadas por las interrupciones físicas de la cadena de suministro con origen directo o indirecto en el conflicto de referencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran acciones subvencionables las actividades de asesoramiento internacional especializado, directamente relacionadas con la invasión por Rusia de Ucrania, considerándose al respecto como gastos elegibles los siguientes:

a) Gastos de asesoría en materia de derecho internacional (comercio internacional, régimen aduanero, seguros de transporte de mercancías, etc.).

b) Gastos de asesoría jurídica en el ámbito mercantil de contratación (avales, incidencias sobre contrato en vigor, cierres empresariales...).

c) Gastos de asesoría jurídica en el ámbito laboral, únicamente en temas relacionados con la repatriación de trabajadores y/o sus familias de Rusia, Ucrania o Bielorrusia, la suspensión de actividad de implantaciones en el exterior, cierres de plantas productivas, etc.

d) Gastos de cualquier otra modalidad de asesoría jurídica especializada destinada a mitigar y/o a paliar la incertidumbre y mayores obstáculos administrativos y de todo orden generados por la situación de conflicto bélico en Ucrania.

Los gastos elegibles deberán estar, en cualquier caso, directamente vinculados con el objeto de la ayuda.

Requisitos:

a) Empresas afectadas por las sanciones económicas impuestas a Rusia y Bielorrusia por la UE o por las contra sanciones impuestas por Rusia a la UE.

b) Empresas afectadas por las interrupciones físicas de la cadena de suministro con origen directo o indirecto en el conflicto de referencia.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento