Programa de ayudas «Zabaldu 2024».

Código de ayuda:

S10573/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15 horas del 15 de julio de 2024 o el agotamiento de los fondos disponibles.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa Zabaldu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollen, tiene como objeto ayudar a las empresas incipientes en los procesos de internacionalización a aumentar su presencia en mercados exteriores y a promover el desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias del programa las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con personalidad jurídica propia radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora no supere el 50 % de su facturación total en el año 2023 y que desean iniciar o consolidar su estrategia internacional

Requisitos:

a) Realicen labores de intermediación y/o solo distribuyan productos de terceros. entendiéndose como tal un volumen de negocio en actividad comercial de intermediación o distribución de productos de terceros superior al 50 % del volumen total de negocio.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación. En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

f) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

g) Las empresas que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 300.000 euros contabilizados en los tres años previos.

h) Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento