Programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.- Convocatoria para el año 2015.

Código de ayuda:

S27091/15

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1104/2015, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de octubre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con ánimo de lucro con establecimiento operativo en Cataluña que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 2 del presente anexo, exceptuando aquellas empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al detalle y del sector inmobiliario.

En el caso de proyectos de creación de empleo, tampoco serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que
hayan iniciado procesos de reestructuración que impliquen Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción o que hayan cerrado centros de trabajo en Cataluña en los últimos dos años a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

ACCIÓ puede conceder ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se
consideren de alto impacto. Se considerarán proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas en proceso de establecerse, con las siguientes
características:

a) Proyectos de creación de empleo de los siguientes tipos:

- Centros de Servicios, especialmente aquellos de ámbito internacional, entendidos como aquellos centros que concentren servicios y procesos internos para las empresas o centros de trabajo de un mismo grupo empresarial, o bien centros con actividades de servicios.

- Centros de decisión de ámbito suprarregional, entendidos, en este caso, como centros que necesariamente deberán estar vinculados a una sede social establecida en Cataluña que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y la estrategia de la empresa o del grupo de empresas a nivel suprarregional.

- Proyectos Industriales, entendidos como proyectos con actividades de producción de bienes a través del ensamblaje o la transformación de materias primas.

- Centros Logísticos, entendidos como centros con actividades de distribución. También aquellos centros que adicionalmente puedan desarrollar tareas de manipulación y las fases finales de finalización de producto.

- Centros de I+D+i que desarrollen actividades de Investigación, Desarrollo o innovación.

b) Proyectos de inversión empresarial en activos fijos, que incorporen una nueva actividad.

c) Proyectos de creación de empleo y de inversión empresarial en activos fijos con las características que se han definido en los apartados a) y b) anteriores.

d) Proyectos de Investigación y Desarrollo. A los efectos de estas bases:

Se consideran investigación industrial las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento, que exploran la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes.

Incluye la creación de componentes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, pero excluyendo la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios previstos en el punto (b) de esta base.

Se considera desarrollo experimental la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades se podrá incluir la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo documentación siempre que no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye, asimismo, el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que se puedan utilizar comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad, el producto comercial final y su fabricación sea demasiado onerosa para su uso exclusivo con finalidades de demostración y validación. ACCIÓ determinará el gasto subvencionable que debe considerarse en estos casos.

Son también subvencionables la producción y el ensayo experimentales de productos, procesos y servicios,
siempre que no se puedan emplear o transformar de forma que se puedan utilizar en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas
realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

e) Proyectos estratégicos para la economía catalana que supongan la implantación de nuevas empresas en
Cataluña, o bien la apertura de nuevos emplazamientos o la diversificación de la actividad de las empresas ya presentes. En todos los casos los proyectos deben tener un fuerte impacto en términos de creación de empleo y en inversión en activos fijos productivos. Los proyectos incluidos en esta categoría deberán localizarse en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas regional (véase ANEXO 2).

A los efectos de esta categoría de proyectos subvencionables se entenderá como diversificación de la actividad actual de la empresa aquella que corresponda a una categoría diferente (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2 respecto de la actividad que ya esté realizando la empresa.

No serán elegibles dentro de esta categoría aquellos proyectos llevados a cabo por empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar dentro del Espacio Económico Europeo en los últimos 2 años a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda o que, en el momento de la presentación de la solicitud, tenga planes concretos para poner fin a esta actividad en un plazo máximo de dos años después de la finalización del proyecto de inversión. Se entenderá como actividad idéntica o similar aquella que corresponda a una misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev.2. El solicitante deberá declarar que cumple este requisito dentro del impreso de solicitud.

Los proyectos subvencionables, independientemente de la categoría a la que pertenezcan, deberán llevarse a cabo en un único emplazamiento.

Un mismo gasto sólo se podrá presentar a una de las tipologías de proyectos que se han definido.

En todos los casos, los proyectos deben ser económica y tecnológicamente sólidos, así como generar riqueza y empleo estable y de calidad.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6881
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento