Programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento geotérmico.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S31000/17Norma:
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2017 o el agotamiento del crédito.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Ente Vasco de la Energía (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar apartado 4.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, dentro del territorio de la CAPV, inversiones en instalaciones de aprovechamiento geotérmico de los tipos especificados en la base 4.ª de este Programa de Ayudas.b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas.
c) Sociedades mercantiles cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto posibilite la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas.
Requisitos:
Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
26/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
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