Programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio ante el COVID-19.

Código de ayuda:

S40964/20

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre del año en curso.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 38.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente anexo es establecer las bases para la concesión de subvenciones en 2020 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado ante el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 86,7% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 38.500,00 euros.

El importe de la subvención que se concederá será el menor que resulte de aplicar el índice porcentual del 86,7% sobre los gastos subvencionables y la cuantía de 38.500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones de comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo II a la que concurran, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos. Todas estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas de ámbito zonal.

b) Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea en un territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo. También las Cámaras de Comercio de los tres territorios históricos podrán acceder a oficinas de ámbito gremial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para ser subvencionables, las oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 151
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento