Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).

Código de ayuda:

S57073/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2020. RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Del 16 de noviembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

A través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado n.º 212, de fecha 6 de agosto de 2020, el
Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante «RD 737/2020»), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos (en adelante, «Programa PREE»).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de los edificios previstos en el artículo 13.3 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para poder acogerse al presente Programa de Ayudas, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por el RD 737/2020. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto Descargar Documento
Boletín: 06/11/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 220
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 26/07/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Ampliación de crédito Descargar Documento