Programa de ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021.
Código de ayuda:
S02637/21Norma:
ORDEN de 26 de enero de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de febrero de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 20.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.Categorías Subvención
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para las entidades encuadradas en los epígrafes a) b) d) e) f) y g), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, establecimientos de alojamiento turístico, personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, empresas de transporte turístico, empresas de turismo activo, empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs) y guías de turismo:• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 6.000 euros.
• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 9.000 euros.
• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 12.000 euros.
• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 15.000 euros.
Para las entidades encuadradas en el epígrafe c), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, empresas turísticas de mediación:
• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 10.000 euros.
• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 12.000 euros.
• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 15.000 euros.
• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 20.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del presente artículo, cuyo domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.Documentos asociados
Boletín:
02/02/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 23
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 23
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Boletín:
02/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
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