Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE).- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S06564/22

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, para el año 2022, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destinan un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad: cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).

Línea II. Conciliación: novecientos mil euros (900.000 €).

Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: quinientos cincuenta mil euros (550.000 €).

Sublínea 3. Inversiones: doscientos mil euros (200.000 €).

Línea III. Certificaciones RSE: cien mil euros (100.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento