Programa de ayudas para la concesión de las estancias de tiempo libre para mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas.

Código de ayuda:

S07873/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas, que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto proporcionar a las personas beneficiarias citadas en el punto anterior estancias de tiempo libre, que se desarrollarán preferentemente entre finales del mes de junio y principios del mes de septiembre, incluyendo servicios de alojamiento, en régimen de pensión completa, traslado de ida y vuelta desde su ayuntamiento de residencia, equipo de monitoras/eres y actividades complementarias, que serán gratuitos para las personas beneficiarias, con un máximo de 90 plazas. Su finalidad es facilitarles un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el cual puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un espacio de ocio, reforzando su vínculo materno-filial en un ambiente de seguridad, respeto y buen trato como modelo de convivencia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres, preferentemente víctimas de violencia de género, que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener hijas/os menores y/o menores en acogida, exclusivamente a su cargo y con edades comprendidas entre los 2 y los 12 años.

b) No convivir con pareja afectiva.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Que los ingresos brutos mensuales de la solicitante no superen el límite del importe de 1,5 veces el IPREM vigente, en los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) No padecer ella, ni las hijas/os menores y/o menores en acogida que la acompañen, una enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/02/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 37
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento